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Channel: Asociación Argentina de Juicio por Jurados

DIPUTADOS ACUERDAN EL JUICIO POR JURADOS: "Debe salir cuanto antes porque es una política de Estado"

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Ayer hubo una reunión informativa del plenario de las comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, que presiden los diputados Manuel Quintar (LLA), Laura Rodríguez Machado (PRO) y José Luis Espert (LLA), respectivamente.

Las coincidencias son amplísimas entre todos los bloques de distintos signos políticos. Hubo intervenciones muy destacadas de los diputados Fernando Carbajal (UCR-Formosa), Gustavo Bordet (Peronismo-Entre Ríos), Juan Manuel Pedrini (Peronismo-Chaco), Roberto Mirabella (Peronismo-Santa Fe) y Margarita Stolbizer (Encuentro Federal).


Manuel Quintar

Muy importante fue la apertura del representante del Gobierno, Manuel Quintar (LLA-Jujuy), quien sin medias tintas afirmó que el proyecto de juicio por jurados que impulsa el Poder Ejecutivo“es una deuda constitucional que tenemos los argentinos”, “que la idea del Gobierno es que esto salga cuanto antes” y “que es Política de Estado que se avance en juicio por jurados”.




Fernando Carbajal (UCR) es autor de un proyecto de avanzada y uno de los principales impulsores de la iniciativa en Diputados. Destacó como “histórico” el hecho de estar debatiendo este tema que, a su criterio, “son más de 180 años que hemos tardado en este país en que el Congreso se siente a discutir seriamente lo que fue un mandato constitucional”, señaló. “El estándar que nosotros establezcamos en esta ley tiene que tener necesariamente correlato y extensión a todo el territorio de la nación”, pidió.

En otro orden, Carbajal anticipó, con respecto al debate, que “van a venir los lobbys de quienes van a perder poder con el juicio por jurados a incorporar todos los argumentos posibles para impedir avanzar en esto”. “Esto funciona y satisface los requisitos de legitimidad de las decisiones judiciales, de justicia y que no se presentan ninguno de los riesgos que solía criticarse en abstracto”, manifestó.

“Va a hacer a una justicia más democrática”, dijo Bordet 



Otro de los autores en hablar fue Gustavo Bordet, también de Unión por la Patria, quien enfatizó que el jurado “figura dentro de nuestra Constitución como un instituto a crear. Estamos aquí justamente para encontrar los consensos necesarios y poder llegar a una ley que determine el juicio por jurados populares en los tribunales federales argentinos. Es un tema que no es patrimonio de ninguna fuerza política ni ideología, es transversal, nos atraviesa a todos y hace que las sociedades sean más democráticas, y, si hay mejor institucionalidad, hay mayor prosperidad”.

A continuación, destacó que el proyecto de su autoría, que es acompañado, entre otros diputados, por su par entrerriana Carolina Gaillard y por Victoria Tolosa Paz (UxP-Buenos Aires), fue presentado "a instancias de la determinación en mi provincia, en el tiempo en que fui gobernador, de llevar adelante la iniciativa. Tiene como cometido una adaptación de lo que se hizo en Entre Ríos a lo que es el ámbito federal, y mirando y comparando los 8 proyectos presentados, son muchísimas más las coincidencias que las diferencias”, valoró sobre las propuestas de sus colegas que le precedieron en las exposiciones.

Seguidamente, destacó sobre el camino de la ley entrerriana: “Tengo que decir que, al igual que mi colega Mirabella, no vengo de las ciencias jurídicas sino de las ciencias económicas, con lo cual fue bastante complejo poder convencerme, confieso que tenía mis dudas al principio. Fruto de muchas conversaciones con la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y de entender que los poderes del estado, tanto el Ejecutivo como el Legislativo, han tenido modificaciones que permitieron el acceso de la ciudadanía, el Poder Judicial sigue teniendo una deuda pendiente en este sentido y era necesario democratizarlo con la participación ciudadana a través del juicio por jurados”.

“Así fue que, después de largas conversaciones y debates, se pudo llegar a un proyecto que fue tratado por ambas cámaras de la provincia y fue aprobado por unanimidad, que es un dato no menor, porque viene a colación de la necesidad de lograr los consensos para que tenga una fortaleza esta institución”, subrayó sobre la ley sancionada en noviembre de 2019.

Luego destacó que, desde la puesta en marcha de la ley, se han realizado 97 procesos bajo esta modalidad. “Han sido altamente satisfactorios, la mayoría de los casos son contra delitos que atentan contra la vida de la persona y contra la integridad sexual, pero también delitos como robos, tráfico de estupefacientes”, expuso.

En ese punto, resaltó que de las provincias que ya tienen el instituto de Juicio por Jurados, Entre Ríos es “la primera que tiene equidad de género, de 12 miembros está integrado por 6 varones y 6 mujeres, y es un dato que no es menor porque justamente en todos los tribunales, federales o provinciales, hay una amplísima mayoría de varones sobre mujeres, y la equidad de género para dar una visión equilibrada, sobre todo en los fallos, tiene que ser establecida”.

Sobre el final, puso en relieve que del total de los procesos realizados bajo este instituto “sólo hay 4 juicios estancados, una cifra muy baja, y es justamente porque el proyecto prevé que el fallo sea por unanimidad”. Y agregó: “Solamente en dos casos fueron revocadas la sentencia, y uno de los casos fue muy polémico porque involucraba a un familiar de un miembro del Poder Judicial y fue muy repudiado por la sociedad”, al referirse, sin nombrarlo, al caso de la condena por jurado popular a Julián Christe, que fue revocada por el STJ y ordenó realizar un nuevo juicio.

“En buena hora que podamos lograr un consenso, porque sin lugar a dudas esto va a hacer que vivamos en un país y en una justicia mucho más democráticos”, entendió, y cerró, compartiendo palabras de Carbajal: “Cuando se falla desde un jurado popular es mucho más legítima la sentencia cuando quien la determina no tiene ningún compromiso posterior a quien rendirle cuentas. El juicio por jurados es algo que debemos llevar adelante y creo que es necesario recabar todas las opiniones y llevar al recinto un proyecto que se logre por la más amplia mayoría y ojalá por unanimidad”.


“Hay que democratizar la justicia", dijo Juan Manuel Pedrini





El último autor de un proyecto sobre el tema en debate en hacer uso de la palabra fue el diputado Juan Manuel Pedrini (UxP), , con el acompañamiento de sus pares María Luisa Chomiak, Hugo Yasky y Aldo Adolfo Leiva, quien abogó por un juicio por jurados con “paridad de género, con personas del pueblo, sin letrados y que las decisiones se tomen por unanimidad”. Luego, brindó las cinco razones por las que cree que hay que aprobar el proyecto: “por la participación ciudadana, la imparcialidad del jurado, el respeto a las garantías procesales, la celeridad y que se eleva la calidad de los juicios y de la justicia”, especificó.

En tanto, valoró que el proyecto “viene a darle a la administración de justicia una serie de beneficios: la participación ciudadana, la transparencia judicial y la legitimidad de los fallos”. Luego, comunicó que, en la próxima reunión, “la idea es que vengan del Ministerio de Justicia a brindar información sobre la postura oficial del Gobierno”. Sumado a esto, se convocará a los diputados de los distintos bloques parlamentarios a que puedan presentar propuestas de expositores.

"Es hora de cumplir con la Constitución", dijo MARGARITA STOLBIZER


VIDEO COMPLETO DE LA SESIÓN



Leer noticias aquí:

- Ámbito Financiero (29/8(24): "Diputados acuerdan el juicio por jurados y cuentan los votos para baja de imputabilidad"(ver)

- Análisis Digital (29/8/24): "Juicio por jurados: “Va a hacer a una justicia más democrática”, dijo Bordet"(ver)

- Chaco por Día (29/8/24): "Chaco busca replicar a nivel nacional la experiencia de los juicios por jurados"(ver)




Avanza la ley de juicio por jurados y los diputados escucharon a los especialistas de la AAJJ y el INECIP

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Los expositores Harfuch, Manes, Del Río y Alfie
 junto a los diputados Mirabella, Pedrini y Carbajal


Ayer hubo otra jornada de gran trascendencia para la definitiva sanción de la Ley de Juicio por Jurados adeudada desde 1853. Fue la última sesión informativa en reunión plenaria de las comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto en la Cámara de Diputados previo a emitir dictamen y bajar al recinto para la media sanción.

Se dieron cita allí la presidenta de la AAJJ, Silvina Manes, Andrés Harfuch y Julián Alfie por el INECIP, el Secretario de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, y Víctor Del Río, presidente del STJ del Chaco, además de otros especialistas, que defendieron a rajatabla el modelo de jurado clásico con 12 jurados, veredicto unánime, voir dire, paridad de género e irrecurribilidad del veredicto.

Sebastián Amerio, Secretario de Justicia de la Nación, dio inicio al debate con un contundente apoyo a la sanción de la ley y vertiendo conceptos de antología:

“El jurado es el único órgano de poder sin ambición propia”

“No hay ningún tribunal judicial más independiente e imparcial que el jurado”

"Los veredictos del jurado gozan de una legitimidad incuestionable"


EXPOSICIÓN SEBASTIÁN AMERIO 

(CLICK AQUÍ)


Sebastián Amerio


Sebastián Amerio continuó enumerando las bondades del sistema de jurados. Argumentó que "no hay ningún tribunal judicial más independiente e imparcial que el jurado: de sus veredictos no dependen ni sus ascensos ni sus carreras judiciales". 

A su vez, agregó: "Los ciudadanos no comprenden las absoluciones y las condenas dictadas por jueces técnicos y muchas veces existe la sensación de que no existe justicia. Esto genera recurrentes crisis severas de legitimidad; pero cuando un jurado popular es el que da el veredicto, la confianza en esa decisión es inmensamente superior".

Además, el representante del Poder Ejecutivo, apeló a “encontrar los consensos para avanzar” ya que “el jurado promueve la máxima transparencia del Poder Judicial, promueve mejor ciudadanía".

"El jurado es el único tribunal capaz de absorber las presiones sociales y demandas ciudadanas de justicia que se abaten sobre los sistemas judiciales del siglo XXI", concluyó Amerio.

Los especialistas convocados al plenario de comisiones remarcaron su acompañamiento al establecimiento de un régimen federal de juicio por jurados. En ese marco, Víctor del Río, presidente del Superior Tribunal de Justicia de Chaco (en donde existe este sistema) señaló que "muchas de las excusas para que no se implemente este sistema era que ‘no hay plata’. La plata está muy bien gastada, hemos recuperado la confianza de los ciudadanos".

"Estamos a punto de hacer realidad una ley tan ansiada por nuestros Constituyentes, cuyas características fundamentales han sido validadas íntegramente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El jurado en Argentina es un éxito total, no hubo un solo escándalo", dijo el doctor Andrés Harfuch, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). 

El abogado Julián Alfie valoró que esta es "la ley más significativa de toda la agenda de reforma judicial que todos los gobiernos han propuesto durante años. Los juicios por jurados abordan la desconfianza de la ciudadanía hacia las decisiones judiciales”.


EXPOSICIÓN SILVINA MANES 

(CLICK AQUÍ)


Silvina Manes.


Una de las expositoras fue la presidenta de la AAJJ, Silvina Manes, quien además de señalar la deuda histórica que nuestra democracia tiene con la Constitución Nacional, planteó que "todo proyecto de ley de juicio por jurados debe respetar los seis núcleos duros de la institución del jurado: la competencia del jurado, la sanción de un sistema clásico, el respeto a la igualdad de género en la conformación del jurado, la audiencia de selección del jurado o voir dire, la unanimidad del veredicto y la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad"


EXPOSICIÓN VICTOR DEL RIO 

(CLICK AQUÍ)


Víctor del Río


EXPOSICIÓN ANDRÉS HARFUCH 

(CLICK AQUÍ)


Andrés Harfuch.


EXPOSICIÓN JULIÁN ALFIE 

(CLICK AQUÍ)




Actualmente existiría el consenso de todos los bloques en acompañar uno de los proyectos presentados por el diputado de la Unión Cívica Radical, Fernando Carbajal. El proyecto establece un juicio por jurados de 12 ciudadanos con paridad de género para todos los delitos con pena en abstracto de 5 años. Asimismo, el proyecto prevé la audiencia de selección del jurado (voir dire), la unanimidad para arribar a un veredicto y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio. 

Aunque existen otros siete proyectos, la mayoría de los autores de las demás iniciativas expresaron su voluntad de acompañar la redacción del diputado Fernando Carbajal, quien logró aglutinar todas las diferentes propuestas.


Diputada por Buenos Aires Vanesa Siley
y Andrés Harfuch

Alfie y Harfuch con la diputada salteña
Pamela Caletti, vice de la Comisión
de Justicia de la Cámara de Diputados


Leer noticias aquí:

- INFOBAE (11/09/24): "El viceministro de Justicia defendió los juicios por jurados: “Es el único órgano de poder sin ambición propia” (ver)

- Ámbito Financiero (11/09/24): "Diputados discutió reformas de la Justicia: juicio por jurados, reiterancia y secuestro de armas de fuego"(ver)

- Diputados Argentina (11/09/24): "SEBASTIÁN AMERIO: "EL VEREDICTO POR JURADO GOZA DE UNA LEGITIMIDAD INCUESTIONABLE"(ver)

SE SORTEARON LOS JURADOS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 2025: salieron los números 538 y 600

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En el día de ayer, el presidente del Instituto Gonzalo Atanasof, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Martín Mena y varias personalidades y organizaciones del ámbito jurídico como el INECIP, la AAJJ, la Procuración bonaerense, la SCJPBA, la AMyF de La Plata, la Defensoría General de La Plata  y el Tribunal de Casación participaron del sorteo que se realiza anualmente para designar jurados para eventuales juicios penales el año próximo.

Cada año, el sorteo se realiza entre las y los ciudadanos que tengan entre 21 y 75 años, sean argentinos nativo o naturalizado y residentes en la provincia de Buenos Aires. Se toma el padrón electoral actualizado para obtener la cantidad de ciudadanos que demande cada Departamento Judicial.

El Juicio por Jurado es un sistema de juzgamiento, que garantiza la participación ciudadana en la administración de la justicia penal, además es una carga pública obligatoria. Lo que determina el jurado es si existió el delito y la culpabilidad de la persona. La pena es luego establecida por el juez. Desde el año 2015, ya han participado más de 8.500 jurados populares en 700 juicios.

El sorteo consta de la extracción de dos números de tres cifras (unidad, decena y centena) y los ciudadanos cuya finalización del DNI coincide con los números extraídos, quedan designados como jurados.

En esta oportunidad, la primera extracción correspondió al número 538 y la segunda al 600, con lo cual se completó el número necesario de ciudadanos seleccionados que era de 12.440 sobre un padrón de 12.440.566. Luego se sortearon los suplentes.

Finalizado el sorteo, se imprimieron dos listados para ser entregados al personal de Escribanía General de Gobierno y al del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Estuvieron además presentes Lisandro Pellegrini (Consejo de la Magistratura), Aldana Romano (INECIP), Andrés Harfuch (INECIP-AAJJ), Manuel Bouchoux (Tribunal de Casación), Ernesto Ferreyra (Asociación de Magistrados y Funcionarios de La Plata), Francisco Pont Vergés (Procuración General bonaerense), Gladys López y Alberto González (Def Gral La Plata), Sandra Tessari (SCJPBA) e Ignacio Andrioli (Mterio de Justicia).

Leer noticias aquí:

- Lotería de la Provincia (26/9/24): "SE REALIZÓ EL SORTEO ANUAL DE JURADOS"(VER)

Comienza el juicio por jurados contra una de las enfermeras acusadas por la muerte de Maradona

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Jueza María Coelho

Bajo la dirección de la jueza María Coelho, comenzaron en los Tribunales de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, las audiencias de descubrimiento de pruebas (discovery) preparatorias al juicio por jurados contra la enfermera Gisella Dahiana Madrid, una de las varias personas acusadas por la muerte de Diego Armando Maradona, el 25 de noviembre de 2020.

El juicio por jurados ha concitado una atención periodística mundial sin precedentes.

En tanto, el médico Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Díaz, el enfermero Ricardo Almirón, su jefe Mariano Perroni y el médico clínico Pedro Pablo Di Spagna y la médica coordinadora de una prepaga, Nancy Edith Forlini, serán juzgados ante jueces técnicos sin fecha definida en algún momento de 2025. Dicho debate ya fue suspendido tres veces.

Los acusados están imputados de homicidio simple con dolo eventual.

La audiencia de descubrimiento es oral y pública, pero de carácter estrictamente técnico. Tiene por fin depurar las pruebas que se usarán en el juicio por jurados y establecer la fecha de inicio y duración del juicio, que probablemente no exceda de los ocho (8) días.

Las partes le expondrán a la jueza sus teorías del caso, lo que pretenden probar y las pruebas que aportan. La jueza luego deberá expedirse sobre qué pruebas se admitirán y cuáles se excluirán, bajo los criterios de relevancia, confianza y no prejuicio.

También se discutirán en esta audiencia las estipulaciones probatorias. Es decir, los acuerdos de prueba sobre los puntos no controvertidos. De este modo se gana muchísimo tiempo y se evita que el jurado escuche pruebas irrelevantes y tediosas sobre los que no hay disputa.

Concurrirán a esta audiencia Dalma y Giannina Maradona; la ex esposa del "Diez"Verónica Ojeda, los abogados Fernando Burlando, Mario Baudry, Luis Rey (representante de Diego Maradona Junior) y Rodolfo Baqué (defensor de la enfermera).

Baqué reiteró en diálogo con la agencia Noticias Argentinas que su representada es inocente: "Queremos que se dicte la absolución".

Al mismo tiempo, reclamó que la fiscalía y la querella "se pongan en campaña para encontrar a los verdaderos asesinos de Maradona" (en referencia a Luque, Cosachov y Carlos Díaz).

En este sentido, el letrado pidió que la Justicia "deje de perseguir a una perejil como la enfermera" y recalcó: "Nunca van a poder probar que ella tuvo dolo, intención o voluntad de matar a Maradona porque no lo veía".

El abogado y pareja de Verónica Ojeda, Mario Baudry, aseguró que Gisella Dahiana Madrid, la enfermera acusada por la muerte de Diego Armando Maradona, es responsable porque no hizo nada para evitarlo.

En diálogo con la Agencia Noticias Argentinas, Baudry sostuvo que la imputada es culpable del delito porque "fue contratada para cuidar al ex jugador y brindarle la mejor atención".

"Nosotros somos los únicos que queremos ir a juicio por jurados porque los demás no lo pidieron y lo renunciaron", insistió el defensor de la enfermera Baqué en diálogo con este medio, y agregó: "Cuando (Miguel Ángel) Pierri y Perroni solicitaron este procedimiento ante jurados, les dijeron que no a raíz de que su oportunidad ya había pasado".

Baqué sostuvo: "Cuando nosotros presentamos el pedido, ellos se abstuvieron de opinar".

Alberto Binder presentó el Tratado de Carl Mittermaier y homenajeó a su traductora Julia Lamolla de Harfuch en un emotivo evento en el INECIP

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Andrés Harfuch, Julia Rosa Lamolla de Harfuch
y Alberto Binder

El pasado martes 1° de octubre se presentó el libro “Tratado de procedimiento criminal en Inglaterra, Escocia y América del Norte” de Carl Mittermaier en la sede del INECIP, en una jornada cargada de emoción y de alegría. 

Alberto Binder y Andrés Harfuch hicieron la presentación ante una sala colmada de público, entre los que estaban el legendario Héctor Granillo Fernández, su hijo Felipe (Vicepresidente de la AAJJ) y el no menos célebre Rubén Villela, editor de AD HOC y a quien Binder dedicó unas sentidas palabras de agradecimiento por haber publicado esta obra.

Pero la gran protagonista de la jornada fue Julia Rosa Lamolla de Harfuch, de 86 años y mamá de Andrés Harfuch, a quien Binder le entregó una plaqueta por haber liderado el equipo que tradujo y supervisó del idioma francés los 30 capítulos y más de 700 páginas de este Tratado memorable.

La presentación que hizo Alberto Binder fue brillante (descargar aquí), destacando la absoluta actualidad de esta joya perenne del pensamiento acusatorio, republicano y con jurados de ese gran jurista alemán que fue Carl Mittermaier.

No en vano el sitio Amazon ofrece el original de esta obra de este modo:  "Esta obra ha sido seleccionada por los académicos como culturalmente importante por formar parte del conocimiento de la Civilización tal como la conocemos."


VER EL VIDEO COMPLETO



Carl Mittermaier


Apenas salió el libro, la AAJJ publicó estas líneas que resumen la importancia de haber traducido esta obra:

"Carl Mittermaier es uno de los más grandes juristas de la historia y un clásico indiscutido del Derecho.

En un esfuerzo sin precedentes, Editorial Ad Hoc de Buenos Aires, Argentina, publicó "El Tratado de Procedimiento Criminal de Inglaterra, Escocia y América del Norte", obra póstuma del maestro Mittermaier de 1867. Es el punto más alto de su bibliografía, que sólo tuvo una traducción francesa. 

165 años después, doña Julia Rosa Lamolla de Harfuch, ex profesora de francés de la Alliance Française de Buenos aires y con ya 86 años, lideró un equipo de jóvenes entusiastas que durante cinco años tradujeron al castellano este libro excepcional.


Julia R. Lamolla de Harfuch, supervisora
de la traducción


Por eso hoy ve la luz por primera vez en lengua castellana en todo el mundo, lo cual representa un orgullo para la industria editorial de la República Argentina. Lo hace dentro de la prestigiosa Colección de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana (Volumen 11) que dirigen Alberto Binder y Andrés Harfuch. 

Julio Maier siempre insistió en que este libro debería traducirse al español a como diera lugar. Estaba convencido que su edición castellana a principios del siglo XX hubiera cambiado el destino del proceso penal en Iberoamérica. 

Ahora que logramos traducirla a nuestro idioma, entendemos el porqué de la firme insistencia de Maier y creemos que los lectores de esta obra imprescindible pronto lo descubrirán.


El Maestro Julio Maier


Su dominio completo de la lengua inglesa le facilitó durante años a Mittermaier viajar en persona a Inglaterra y Escocia (durante el receso académico alemán en la Universidad de Heidelberg), cartearse con los más renombrados juristas de los Estados Unidos, ver juicios, entrevistar a jueces, abogados, policías, políticos, personas comunes y leer de primera mano la jurisprudencia de los tres países.

El resultado lo explica en su memorable prólogo a esta edición en castellano el destacado profesor estadounidense Stephen Thaman, académico del Max-Planck-Institut für Ausländisches und Internationales Strafrecht de Freiburg, Alemania: el libro es un verdadero y logrado Tratado del Proceso Penal Acusatorio con Jurados, de una asombrosa actualidad y que será imprescindible en el siglo XXI  para el desarrollo del sistema adversarial con jurados en América Latina. 

Mittermaier logró explicar de manera única y extraordinaria el proceso penal con jurados del common law con los métodos analíticos del Tratado del civil law. Thaman le dedicó también un cálido agradecimiento a la traductora.

"Quiero dejar un agradecimiento muy especial a doña Julia Rosa Lamolla de Harfuch y, en su persona, a todas las personas –la mayoría jóvenes entusiastas- que colaboraron durante casi cuatro años para traducir gratuitamente del francés las más de 700 páginas de este libro. Julia comenzó a traducir este libro a sus 78 años y lo terminó a los 83. Y lo hizo como en los viejos tiempos: ¡a mano! Además, realizó la supervisión final de la traducción. Una proeza que miles de lectores e investigadores de habla hispana agradecerán en los tiempos por venir."


DISCURSO COMPLETO 
DE BINDER EN PDF



GALERÍA FOTOGRÁFICA
DE LA JORNADA


Rubén Villela, editor de Ad Hoc
y Alberto Binder


Andrés Harfuch y
Héctor Granillo Fernández










Puede verse el libro original en francés
de 1871 que Binder donó al INECIP


Susana Lamolla de Montero,
tía de Andrés Harfuch, consuela
a su sobrino


Binder le da el premio a Julia










Julia Harfuch y la jueza de Córdoba Patricia Soria


Harfuch y Felipe Granillo Fernández




Harfuch, Soria, Héctor y Felipe
Granillo Fernández


La parentela en pleno....


Julia Harfuch y dos de sus tantos nietos
Gaspar y Félix, que vinieron
a ver a la abuela




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El juez Gonzalo Rúa saluda a Julia


El INECIP colmado






Agradecemos a Mauro Villela, a Analía Reyes, Alberto González, Julián Alfie, al INECIP y la AAJJ  por las fotos, videos y profusa publicidad en redes.

OBTUVO DICTAMEN POR ABRUMADORA MAYORÍA EL PROYECTO QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE JUICIO POR JURADOS

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Las autoridades de las tres comisiones

DESCARGAR DICTAMEN

(ver)

Fue una jornada única en el Congreso. De esas que quedan en la memoria. Los diputados de mayor trayectoria no recordaban jamás haber vivido una sesión como la de hoy, en la que oficialistas y opositores de todos los bloques dejaron de lado sus diferencias y trabajaron en conjunto para darle dictamen a la Ley de Juicio por Jurados adeudada desde 1853. 

El gran prestigio de esta institución y su éxito indiscutible en las provincias hizo que el dictamen obtuviera la impresionante cifra de 89 firmas a favor del plenario de las comisiones de Legislación Penal, Justicia y Presupuesto. Ningún bloque se opuso. 

De ser votada de este modo en el recinto en las próximas semanas, estaremos en presencia de una ley de jurados de primer nivel mundial que enorgullecerá a la República Argentina.

El diario La Nación se hizo eco de este hito: "Oficialismo y oposición de la Cámara de Diputados avanzaron este mediodía en un proyecto de ley histórico, no solo por su contenido, sino porque fue suscripto por amplia mayoría, incluido el kirchnerismo. Se trata del proyecto para instaurar, en todo el país, el mecanismo de juicio por jurados para cumplir con una manda constitucional de 1853, establecida en sus artículos 24 y 75 inciso 12. Es la primera vez desde entonces que el Congreso –en este caso la Cámara baja– logra articular un acuerdo para instrumentar este mecanismo de jurados populares con un consenso casi unánime. Solo un sector del bloque Encuentro Federal se desmarcó del resto de sus pares y firmó un dictamen propio".


El INECIP junto a los diputados Carbajal (UCR)
y JM Pedrini y Rodolfo Tailhade (UxP)

El INECIP y la AAJJ, presentes en la Cámara

Diputado Pedrini. 

Diputado Tailhade.

Diputado Bordet.

Las Comisiones de Justicia, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, presididas por los diputados Manuel Quintar (LLA), Laura Rodríguez Machado (PRO) y José Luis Espert (LLA), respectivamente, consideraron la propuesta del Poder Ejecutivo que busca transformar profundamente el sistema judicial del país mediante la participación ciudadana en los procesos judiciales, así como también ocho iniciativas de todos los bloques parlamentarios. 

En ese sentido, el diputado Manuel Quintar (LLA) aseguró que “el juicio por jurados es una política de Estado”. “Si todo sale bien, vamos a cumplir con una manda histórica constitucional avanzando fuertemente y firmemente en la instauración de los juicios por jurados en materia federal”, sostuvo el jujeño.

En tanto, el diputado Fernando Carbajal (UCR) destacó “el esfuerzo conjunto de todos los bloques”, con el objetivo de “saldar una deuda histórica” y dar un paso más para “la transformación de la justicia".

La diputada Paula Oliveto Lago (CC) expresó su acompañamiento al dictamen de mayoría y resaltó que "es una gran día para este Congreso por la seriedad con que se trabajó y se alcanzaron los acuerdos. Es lo que el Pueblo nos pide"; mientras que su par Rodolfo Tailhade (UxP) indicó: "Nuestro bloque va a respaldar este proyecto que es fundamental para nuestra democracia".

Desde el bloque Encuentro Federal, el diputado cordobés Juan Fernando Brügge señaló que presentarán un dictamen de minoría, al manifestar su preferencia por el jurado escabinado.

Al comienzo de la reunión, distintos especialistas expusieron sobre la norma, impulsada en enero por el presidente Javier Milei y por el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, que propone la creación de un sistema de juicios por jurado clásico obligatorio para delitos federales con penas mayores a cinco años e incluye la obligación de los jueces y juezas técnicos a cargo de dirigir las audiencias de vestir toga y usar martillo. El jurado se ubicará tras una baranda de madera.

Todos estuvieron de acuerdo. Un diputado de UxP le dijo en off a Letra P: "Me llamaron tantos jueces para pedirme que no incluya la toga que me entusiasmé y la dejé”

Se busca así darle a la administración de justicia una serie de beneficios: la participación ciudadana, la soberanía popular, la transparencia judicial, la celeridad en los juicios y la legitimidad de los fallos.

En su exposición, el juez de Cámara electoral Alberto Dalla Via manifestó su postura a favor de la implementación del juicio por jurados al detallar que “no sustituye el rol del Juez en el proceso”, ya que -aclaró- “el jurado solo toma una decisión política -no jurídica- por libres convicciones"."Nuestra Constitución es la ley suprema, y ella indica en tres oportunidades que los juicios deben ser por jurados. llegó la hora de que sea cumplida esa clara manda".



En tanto, Martín Sabelli consideró que “este sistema mejora la calidad de la justicia y de la democracia”; mientras que el abogado Víctor Vélez, informó que “Córdoba fue la primera provincia que inició el juicio por jurado”, y que -enfatizó- “la participación ciudadana es necesaria y da buenos resultados”.

El jurado será de doce personas, con paridad de género, un voir dire, instrucciones legales del juez, un veredicto unánime y definitivo. Otros aspectos destacables es que regula la oralidad obligatoria cuando haya un recurso ante la Casación federal y la CSJN, se prevé una cláusula de adhesión para las provincias y se prohíbe cualquier clase de capacitación previa a los jurados en ninguna materia.

El proceso será dirigido por un juez técnico. Los jurados surgirán de un sorteo del padrón electoral a cargo de una oficina que controlará la Cámara de Casación Penal. En el recinto, UP pedirá que esta dependencia tenga un control parlamentario. El texto tendrá algunas modificaciones en el recinto, pedidas por UP, como la de un control legislativo a la oficina que harán los sorteos, o la posibilidad de que los tribunales por casos de corrupción no sean siempre en la Ciudad de Buenos Aires, porque los delitos suelen afectar a otras regiones. Será otro de los debates en el recinto.

De prosperar el dictamen, quienes definan la culpabilidad o no de los acusados deberán tener entre 18 y 70 años, dos años de residencia en la jurisdicción del hecho y saber leer y escribir. Nada más. Quedan excluidos funcionarios, como también condenados por delitos de lesa humanidad, deudores morosos o quienes no tengan aptitud física y psíquica, entre otros casos.

Si bien la participación en el jurado será una carga pública, se incluyen motivos para excusarse (salud, lactancia materna, etc.), mientras que el juez y las partes podrán recusar a miembros del tribunal si no los consideran idóneos.

PEDRINI, TAILHADE Y BORDET 

FIRMAN EL HISTÓRRICO DICTAMEN


El dictamen se firmó en el último plenario de comisiones, presidido por el libertario Manuel Quintar, y la Cámara de Diputados logró un texto unificado con aportes de los diez proyectos presentados por todos los bloques. 

El juicio por jurados es una deuda de dos siglos que tiene el Congreso. La Constitución de 1853 instruyó al parlamento a crear una ley para su implementación y nunca se cumplió, pese a que hubo proyectos de ley de todos los colores políticos. Fueron así las provincias quienes avanzaron desde el año 2011 con el jurado clásico.

El PRO fue el bloque que menos proyectos presentó sobre el tema: sólo hay uno de Gerardo Milman. Unión por la Patria tiene cuatro (Roberto Mirabella, Juan Pedrini, Mónica Litza, Gustavo Bordet y Vanesa Siley), la UCR dos (Fernando Carbajal y Carla Carrizo) "y la misma cantidad, Encuentro Federal (Brügge y Margarita Stolbzier).

El sistema ya funciona en las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y Catamarca y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esos casos, se aplica para delitos de jurisdicción local.

Leer noticias aquí:

- Letra P (23/10/24): "Juicio por jurados: Javier Milei acordó con todas las fuerzas que el juez use toga y martillo"(ver)

- La Nación (23/10/24): "Acuerdo inédito en Diputados: oficialismo y oposición avanzarán en la instrumentación del juicio por jurados para delitos federales penales" (ver)

- INFOBAE (23/10/24): "Con amplio consenso, avanza en Diputados el proyecto para implementar el juicio por jurados para delitos federales"(ver)

- Ámbito Financiero (23/10/24): "Consenso generalizado: Diputados dictaminó el régimen de juicio por jurados a nivel federal"(ver)

SALTA: El Gobernador Sáenz envió a Diputados el proyecto de Ley de Juicio por Jurados

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Gobernador Gustavo Sáenz


La ola juradista que recorre Argentina no se detiene. Hace tres días, la Cámara de Diputados de la Nación le dio dictamen a la futura Ley Federal de Juicio por Jurados por una abrumadora mayoría y un consenso total de todos los partidos políticos, sin excepción. 

Ayer, el Gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, envió un magnífico proyecto de ley de juicio por jurados clásico al Parlamento salteño que recibió el inmediato respaldo de la Corte Suprema de Justicia (ver).

Felicitamos al Pueblo y al Gobierno de Salta por esta iniciativa que es un orgullo para el país.




La ley propone que, en un comienzo progresivo, se juzguen los homicidios calificados del art 80 del CP. En esos casos, el juicio será obligatorio, integrados por 12 ciudadanos, con igualdad de género (hombres y mujeres en partes iguales), quienes se desempeñarán bajo las instrucciones legales de un juez y decidirán por un veredicto general definitivo con un nuevo juicio si hay estancamiento. 

Se establece la Regla de la Unanimidad de los veredictos pero, en el único punto discordante que esperamos que los legisladores puedan corregir, se permiten veredictos con 10 votos en caso de no arribarse a la unanimidad.

La propia Ley Federal, en su futuro art 78, establece la regla plena de la unanimidad, que es un éxito comprobado en las provincias de Mendoza, Catamarca, Entre Ríos, Chaco y CABA debido a la total legitimidad y certeza que le confiere a los veredictos.

Además, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó en 2020 el mundialmente famoso leading case "Ramos vs Louisiana"que declaró inconstitucionales los veredictos por mayoría y ratificó que la unanimidad es una garantía constitucional.


RESPALDO DE LA CORTE AL PROYECTO


Desde el año 2014, Salta realizó innumerables actividades tendientes a implementar el jurado popular. Destacados especialistas del país y del extranjero visitaron la bella provincia norteña y se realizaron múltiples jornadas y conferencias (ver) (ver), además de un serio intento por implementar la ley en 2019 (ver)

En el último año, la CSJ puso en marcha simulacros de jurados con jóvenes estudiantes que fueron un suceso de crítica y público (Nueva edición de simulacro de juicios por jurado con alumnos del secundario). 

Al parecer, el proyecto será votado en pocos días. Primero será tratado en Cámara de Diputados y luego en la de Senadores. Se reunirán plenariamente ambas Cámaras el 5 de noviembre.

La solicitud del Gobernador responde a la demanda ciudadana de una mayor transparencia en la administración de la justicia penal, que en parte se cumple destacó Sáenz “con la publicidad de los juicios, pero que se logra de modo completo cuando el pueblo se integra a la actividad judicial participando como jurado”.



Juicio por Jurados en el país

Hasta el momento ya son 12 las jurisdicciones provinciales que han establecido este modelo de enjuiciamiento: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, Catamarca, la Ciudad Autónomo de Buenos Aires y Santa Fe. 

Desde hace 170 años la Constitución Argentina viene exigiendo que los crímenes, es decir los delitos más graves, sean juzgados por los ciudadanos mediante el sistema de jurados. El mandato ha permanecido inalterado en las sucesivas reformas de la Constitución Nacional y se encuentra vigente en sus artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126.

En ese sentido, la Corte de Justicia de la Nación dijo que ese mandato puede y debe ser cumplido por las provincias que son las que sancionan sus leyes procesales en materia penal.

Leer noticias aquí:

- Salta Gobierno (24/10/24): "Sáenz envió a Diputados el proyecto de Ley de Juicio por Jurados"(ver)

- Página 12 (24/10/24): "Sáenz envió a Diputados un proyecto de ley de juicio por jurados "(ver)


LA PLATA: Por primera vez en el país, un jurado condena a dos jefes penitenciarios de la cárcel de Olmos por el delito de torturas

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La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) como querellante y la fiscal Leila Aguilar alcanzaron una resonante victoria en un caso por torturas a Gastón Ayala Aquino (36), un preso epiléptico que falleció en 2016.

El detenido tenía un cuadro médico preexistente muy severo de epilepsia. Jamás debió haber sido alojado en Olmos, que es una cárcel común sin médicos ni instalaciones para tratar esta enfermedad.

A pesar de una deficiente instrucción que dejó escapar pruebas claves (estuvo a cargo del cuestionado ex fiscal Cartasegna [El fiscal héroe que resultó un farsante]) y que duró increíblemente ocho (8) años hasta llegar a debate oral, el jurado dio su veredicto y condenó por el delito de torturas a  Rafael Herrera y Sergio Ceballos, jefe y subjefe de Asistencia y Tratamiento, una de las tres áreas, junto con Administración y Seguridad, en las que se subdivide la estructura penal. 

Al primero lo condenó por pegarle y ahorcar al preso en su oficina y al segundo lo condenó por el delito de omisión de evitar torturas, pues no intervino para parar la golpiza.

Afrontan así ambos penas muy altas de prisión. El juez Ezequiel Medrano, que instruyó al jurado sobre todas las opciones posibles, impondrá la pena el lunes.

"Son importantes estas condenas que tardaron 8 años, ya que muy pocas veces estos casos llegan a los estrados judiciales para ser juzgados por ese tipo especial de delitos", sostuvo la CPM, de destacada labor durante el juicio.


Los padres de Aquino
 

Lo que se discutió en el juicio fueron tres cosas: si la muerte fue consecuencia de la paliza que recibió o de su enfermedad; si la paliza recibida constituyeron torturas o "severidades" (como pareció sugerir la defensa como plan B); o si los penitenciarios actuaron justificados en cumplimiento de su deber y por ende eran inocentes.

El jurado descartó la tortura seguida de muerte, pero también la absolución por cumplimiento del deber. Finalmente, entendió que los golpes y la paliza recibida eran mucho más que severidades y por eso los declaró culpables de torturas: a uno por comisión y al otro por omisión impropia.


Fiscal Leila Aguilar


LOS HECHOS

Es la primera vez, desde que se llevan adelante los juicio por jurados en la Argentina, que se condena a autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense. La Comisión Provincial de la Memoria destacó el fallo y sostuvo que "la condena visibiliza una práctica sistemática de este delito en las cárceles provinciales que muy rara vez llega a una pena de prisión".

Como era de esperar, Ayala Aquino tuvo un ataque epiléptico muy fuerte y empezó a convulsionar el 1° de agosto de 2016. Cuatros compañeros del pabellón 9 del tercer piso lo pusieron sobre una manta, a modo de camilla improvisada, y comenzaron el largo traslado por el interior del penal, con la intención de llevarlo al área de Sanidad, donde debía encontrarse el médico más cercano. La dinámica habitual en estos casos es que los internos van pidiendo paso con un grito y los agentes abren las rejas para permitirles el avance.

Tras el dificultoso descenso por los tres tramos de escaleras, la convulsión concluyó y Gastón Ayala volvió en sí, pero en un evidente estado de confusión y desorientación. Asustado, gritó y pidió por sus padres, ante el vano intento de sus compañeros por calmarlo.

El creciente griterío llamó la atención de los guardias del puesto más cercano, Santiago Barrios Rivero, Matías Wernicke, Mario Abel Ardiles, Emanuel Vallejos y Eliseo Oriel Porta, que rápidamente apartaron a golpes a los otros internos, golpearon también a Ayala, lo redujeron y esposaron.

Este grupo de penitenciarios también fue llevado a juicio por el delito menor de "severidades", pero el jurado los absolvió.



La explicación que dio la CPM es que estos guardias priorizaron el criterio de salvaguarda de la seguridad del penal, por encima del derecho a la asistencia médica del interno.

“Severidades” es una figura contemplada en el artículo 144 bis del código penal, que la emparenta con las de vejámenes y apremios ilegales, y está vinculada al celo excesivo o la falta de proporcionalidad en las actuaciones.

Lejos de calmarse, Ayala Aquino, esposado y tirado en el piso, siguió gritando y sus gritos llegaron a oídos de Rafael Herrera, entonces jefe de penal. De acuerdo a los testimonios, Herrera intentó sujetarlo del rostro y Ayala Aquino lo mordió, reacción que desató la ira de Herrera.

Inmediatamente “lo arrastró como un trapo de piso” varios metros por el pasillo hasta su oficina. Allí lo encerró, junto con sus subjefes, Sergio Ceballos y Juan Ignacio Tocci. Minutos más tarde, Ayala Aquino fue retirado de allí, completamente desfigurado, y falleció antes de llegar al puesto de Sanidad.

En días posteriores, Herrera habría confesado a sus compañeros que“me mandé una cagada, lo cogotié un poco, pero me voy a hacer cargo”, pero todo indica que cambió de parecer prontamente.

Al cabo de algunas semanas se realizó la autopsia y se comprobó que Ayala Aquino había muerto por ahorcamiento y que sus múltiples golpes y lesiones no eran compatibles con el relato de autolesiones que pretendían instalar los jefes del penal. 

Herrera, Ceballos y Tocci fueron desplazados de sus respectivos puestos y posteriormente detenidos. Los demás acusados llegaron al debate en libertad.


Juez Ezequiel Medrano


Algo que fue muy importante es que, en el primer día del juicio, los imputados empezaron a echarse las culpas entre ellos. El bloque de los guardias, imputados por un delito menor, empezó a decir que la culpa de todo la tenían el jefe y subjefe del penal.

“La sensación es ambigua”, comenta a Buenos Aires/12 Augusto Infante, abogado de la CPM, a cargo del equipo litigante, que acompañó a la familia a lo largo de estos ocho años. 

"Por un lado, el veredicto de culpabilidad produce alivio, eso se notó en la gestualidad de la familia. Por otro, cuesta entender, especialmente, por qué absuelven a Tocci, con los mismos elementos con los que condenan a Ceballos. Pero el jurado delibera en privado y no funda ni argumenta sus decisiones”.

Infante destaca, además, que “nada de esto hubiera ocurrido si hubiera habido un médico más cerca, la distancia entre el pabellón y el puesto sanitario era de cerca de 400 metros y la proporción entre médicos e internos era insuficiente”.

La madre de Ayala Aquino, Elvia, nunca pudo reponerse de la pérdida. Desde el hecho, su salud comenzó a deteriorarse de manera lenta pero constante.

"Estas prácticas son frecuentes y por lo general nadie recibe condena, por eso es importante este caso, aunque haya demorado ocho años", agregaron desde la CPM.

Leer noticias aquí:

- Página 12 (1/11/24): "Un jurado popular condenó a dos jefes penitenciarios por torturas durante la gestión Vidal" (ver)

- Tiempo Argentino (1/11/24): "Un jurado popular declaró culpables por torturas a los ex jefe y subjefe de la cárcel de Olmos"(ver)

_El Día (1/11/24): "Veredicto de culpabilidad para dos penitenciarios"(ver)


ARGENTINA: The book CIVIL JURY was published

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The AAJJ has always maintained its strong commitment to the implementation of trial by jury in civil and commercial matters, as required by Section 24 of the Constitution. 

Section 24. Congress shall promote the reform of the present legislation in all its branches, and the establishment of trial by jury

We are very clear that as long as Argentina remains mired in a written civil process by file, - even if it is digital - full oral proceedings in all courts will take much longer to become a reality. Thus, the presence of the jury in the civil court is today the only guarantee for oral proceedings and publicity to be seriously implemented in the country.

The lack of oral and public civil trials even affects the development of adversarial litigation in criminal courts, since 80% of the country's lawyers are dedicated to civil matters. 

Universities lack incentives to teach and train law students in adversarial litigation techniques, since the practice in the courts is still 100% written. It is a vicious circle that is very difficult to break and requires bold and creative actions: one of them was to promote the civil jury.

Our efforts were finally crowned in December 2020, when Chaco enacted an exceptional civil jury law for the first time in the world outside of common law (global impact) y (see).


Andrés Harfuch and Alberto Binder (directors)


To accompany this event, Editorial Ad-Hoc has just published the book directed by Alberto Binder and Andrés Harfuch, El jurado civil, which compiles some of the most important articles ever written in the world about civil jury trials. 

The book will be a fundamental theoretical support for implementing civil oral proceedings with juries in the country, as well as being a jewel for researchers, students and legal academics.

The book is part of volume n° 12 of the prestigious Jury Trial and Citizen Participation Collection, also directed by Alberto Binder and Andrés Harfuch and which is today an essential reference in the world of Spanish-speaking juries. 

The work features legendary articles by famous scholars who have decisively influenced the development of the civil jury in common law


Paula Hannaford Agor, Paul Carrington,
Harry Kalven Jr and Jacqueline Horan.

They have been fully translated into Spanish and bear the signature of extremely prestigious authors such as Shari S. Diamond , Valerie P. Hans , Harry Kalven Jr. , the Australian professor Jacqueline Horan , Paul D. Carrington , Paula L. Hannaford , B. Michael Dann, G. Thomas Munsterman and Lewis Mayers.

Of particular note is the exceptional article dedicated to the analysis of the civil jury trial law of the province of Chaco, written by Shari S. Diamond and Valerie P. Hans , who even recorded a video to promote the work at its presentation.




DOCTRINA: se publicó el libro EL JURADO CIVIL

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La AAJJ siempre ha mantenido su inalterable compromiso con la implementación del juicio por jurados en materia civil y comercial que ordena el artículo 24 de la Constitución Nacional. 

Tenemos muy en claro que mientras la Argentina siga sumida en un proceso civil escrito, por actas y expediente -aunque sea digital- la oralidad plena en todos los fueros tardará mucho más tiempo en ser realidad. La presencia del jurado en el fuero civil es hoy la única garantía para que la oralidad y la publicidad se implementen en serio en el país.

Que no haya juicios civiles orales y públicos afecta incluso el desarrollo de la litigación adversarial en materia penal, ya que el 80% de los abogados del país se dedican a asuntos civiles. 

Las Universidades carecen de incentivos para enseñar litigación adversarial, ya que la práctica en los Tribunales sigue siendo 100% la escritura. Es un círculo vicioso que es muy difícil de quebrar y que requiere acciones audaces y creativas: una de ellas fue impulsar el jurado civil.

Nuestros esfuerzos se vieron finalmente coronados en diciembre del 2020, cuando Chaco sancionó una ley excepcional de jurado civil por primera vez en el mundo fuera del common law (ver) y (ver).


Andrés Harfuch y Alberto Binder (directores)


Para acompañar ese suceso, Editorial Ad-Hoc acaba de publicar el libro dirigido por Alberto Binder y Andrés Harfuch, El jurado civil, que compilan algunos de los artículos más importantes que se hayan escrito en el mundo sobre el juicio por jurados civil. 

El libro será un soporte teórico fundamental para poner en marcha la oralidad civil con jurados en el país, además de ser una joya para los investigadores, estudiantes y académicos del derecho.

El libro integra el volumen nº 12 de la prestigiosa Colección de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana que dirigen Alberto Binder y Andrés Harfuch y que hoy es referencia obligada en el mundo del jurado de habla castellana. 

La obra cuenta con artículos legendarios de célebres juristas que han influido de manera decisiva en el desarrollo del jurado civil en el common law. 


Paula Hannaford Agor, Paul Carrington,
Harry Kalven Jr y Jacqueline Horan

Han sido traducidos íntegramente al castellano y llevan la firma de autores sumamente prestigiosos como son Shari S. Diamond, Valerie P. Hans, Harry Kalven Jr., la profesora australiana Jacqueline Horan, Paul D. Carrington, Paula L. Hannaford, B. Michael Dann, G. Thomas Munsterman y Lewis Mayers.

En especial debe destacarse el excepcional artículo que se dedica al análisis de la ley de juicio por jurado civil de la provincia de Chaco, escrito por Shari S. Diamond y Valerie P. Hans, que inclusive grabaron un video para promocionar la obra en su presentación





CONVERSATORIO DE JUICIO POR JURADOS EN LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

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En el marco de una jornada que congregó a juristas y especializados en materia de juicio por jurados, la Cámara Federal de Casación Penal llevó adelante este jueves un evento titulado “La experiencia de la justicia provincial y los desafíos de la implementación en la justicia federal”, con el propósito de generar un debate respecto a los desafíos y virtudes de ese modelo de enjuiciamiento.

El encuentro se desarrolló en los tribunales federales de Comodoro Py al 2002, y contó con la participación de más de 300 personas tanto de manera presencial como por medios virtuales.

La apertura de la actividad estuvo en manos del presidente de la Casación, Mariano Borinsky, quien destacó la relevancia de esta clase de debates para la formación y capacitación en asuntos de actualidad jurídica. Además, señaló la importancia de la participación ciudadana en los juicios por jurados, en tanto “le da un sentido más democrático a nuestro Estado de derecho”.

Según expresó el camarista, este sistema de enjuiciamiento “confía en la sociedad como guardiana de los propios derechos” y evita “el autoritarismo”. También consideró que promueve un modelo de “ciudadanos libres sin compromisos con otros poderes del Estado” y favorece un “control transparente de la ciudadanía” en los actos de gobierno.

El panel de disertantes estuvo conformado por Andrés Harfuch, director del Programa de Juicio por Jurados del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Aldana Romano Bordagaray, co-directora del Programa de Organización y Gestión Judicial del INECIP, Mariela Belfer, defensora oficial en la justicia provincial de Buenos Aires, Matías Deane, juez de la justicia bonaerense, Marcela Dimundo, fiscal de la justicia provincial de Buenos Aires, Mateo Bermejo, juez de la justicia provincial de Mendoza y Ximena Morales, defensora oficial en la justicia mendocina.

La coordinación general estuvo a cargo de la secretaria de cámara del máximo tribunal penal del país, Andrea Fernández, junto a la prosecretaria Vanina Almeida. Toda la jornada, en tanto, estuvo orientada a dialogar sobre las experiencias en la implementación del juicio por jurados en diferentes provincias y los desafíos para su adopción a nivel federal.

Hace un mes y medio, el 23 de octubre pasado, las comisiones de Legislación Penal, Presupuesto y Hacienda y Justicia de la Cámara de Diputados votó un dictamen de mayoría para tratar en el recinto del Congreso un proyecto de ley para poner en práctica el juicio por jurados en delitos federales con penas en abstracto mayores a cinco años de prisión.

De acuerdo a ese proyecto, el jurado, estaría integrado en partes igual por mujeres y hombres y contaría con doce miembros titulares y como mínimo por dos suplentes. Sería dirigido por un juez y su función recaería en la deliberación sobre la prueba y la determinación sobre la culpabilidad o no del imputado respecto al hecho o los hechos y al delito en cuestión.

Según el artículo 7° del proyecto de ley impulsado por el oficialismo, para ser jurado será necesario: “a) Ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados; b) Tener entre 18 y 70 años de edad; c) Saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional; d) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos; e) Tener domicilio conocido; f) Tener una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial -del hecho enjuiciado-”.

El juicio por jurados ya se implementó hasta ahora en 12 provincias del país: Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Chaco - donde también se utiliza para casos civiles y comerciales -, Río Negro, San Juan, Santa Fe y Neuquén. También hay municipios que utilizan el sistema para casos de faltas y contravenciones graves como Rosario, Mendoza y San Patricio del Chañar, en Neuquén.

ARGENTINA: The province of Salta unanimously approved the jury trial law

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Salta´s Senate

Finally, the long awaited moment arrived. After ten years of intense debate, workshops, mock jury trials, advice from national and international scholars and several conferences, our beautiful province of Salta, land of extraordinary wines, unforgettable landscapes and folklore the Senate of Salta passed the trial by jury law.

The Argentine Association of Trial by Jury compliments the people of Salta, Governor Sáenz and the Judiciary branch of the province for this noteworthy enterprise. 




Cafayate, the land of the best white wines


This is extraordinary news for the consolidation of the adversarial system with juries provided by the Constitution of Argentina. 

The Salta law establishes the classic jury model that will start judging only murders in the first degree

The jury trial will be mandatory, made up of 12 citizens with gender parity, who will receive instructions on the law from the presiding judge. There is a voir dire hearing with four peremptories per side. The general verdict of the jury must be unanimous and final. If the jury hangs, only one retrial will be admitted. 

The unanimity rule has an exception: a valid verdict of ten votes will be accepted if, after a long period of deliberations, unanimity is not reached.

The jury bill of Salta will have a strong influence in northern Argentina. Chaco, Catamarca and now Salta are the provinces of the NOA with jury trials.



As we said a few days ago, the trial by jury fever that is sweeping through Argentina since 2014 does not stop.  The federal jury bill is expecting to receive half enactment in the next weeks by the House of Representatives. 

Yesterday, Salta´s Senate passed into law the initiative that had been sent to the House of Representatives by the Governor of Salta, Gustavo Sáenz, and became the 14th province to implement it. The bill received immediate support from the State Supreme Court of Justice, the Attorney General and the General Public Defender.

“It is an important step for our young democracy”


"This is an important step for our young democracy ,"said the representative of Rosario de la Frontera, Javier Mónico Graciano, when reporting on the law. 

He pointed out that the trial by jury has a long history in societies around the world and that, in fact, it is three times mentioned in the Argentine Constitution, even after the various modifications that were made to the Magna Carta throughout history.

"It has always been a pending issue. It is a step that has not been taken in an improvised manner, but rather over many years of hard work in this regard ,"said the legislator. He warned that trial by jury will be applied at first only for murders, estimating about 15 trials per year. 

He stressed that the State Supreme Court of Justice of Salta has been working with a program of mock jury trials in high schools."You can see how our young people do it with great enthusiasm and really with a lot of ability and they come to understand and comprehend a justice system like this one".

During the discussion of the bill, the Senate invited key actors from the Judiciary, such as the General Public Defender, Martín Diez Villa, Justices Fabián Vittar and Pablo López Viñals of the State Court of Justice of Salta and the Attorney General Pedro García Castiella.



Senator Leopoldo Salva (Evita Conducción), from the Los Andes department, supported the project."I think it is innovative (...), very participatory,"he said. He pointed out that other provinces have already moved forward with the implementation of this system. "The reality is that the Constitution of 1853 mandates that crimes shall be tried by juries. For me, it will change forever the criminal justice here in our province."

Salva stressed that the members of the jury must be randomly chosen from the voting lists and this will allow the citizens of his jurisdiction to participate. He emphasized that this will make it possible for "the people to have the power."

For Salva, the jury trial will improve the justice system and even the Government.  "I think that important cases will be resolved in a very clear and objective way, because even today there is a lot of doubt about the Judiciary, and it is doubted precisely because there are conflicting vices. Everyone is friends, they know each other, one knows who is who. And so sometimes we doubt the verdicts of bench judges because of this reason. That is why I think that by participating, knowing, having this experience as well, our citizens are in better position to judge important cases".


Beatiful landscapes of Salta


Senator Miguel Calabró (Evita Conducción) voted for the jury bill and says that more crimes must be included soon, not only aggravated homicides. 

Calabró said that the jury trial will force the prosecutor to improve their investigations, otherwise they will be "embarrassed". He also stressed the lack of clear language in courtrooms and gave the example that judges' rulings are incomprehensible to those who are not lawyers. In addition, he stressed that juries may be made up of members of indigenous peoples.

Read more news here:

- Página 12 (6/12/24): "El senado aprobó el juicio por jurados en Salta" (ver)

- Diario Judicial (6/12/24): "Salta se suma a los juicios por jurados" (ver)

- El Tribuno (6/12/24): "Es ley la creación del sistema de juicio por jurado en Salta" (ver)

SALTA SANCIONÓ POR UNANIMIDAD LA LEY DE JUICIO POR JURADOS

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El Senado de Salta

En una jornada histórica, la provincia de Salta, cuna de nuestra Patria, ha sancionado de manera definitiva y por unanimidad la ley de juicio por jurados. 

Es una noticia extraordinaria para la consolidación en la Argentina del modelo constitucional acusatorio y con jurados. 

La de Salta es una ley magnífica que establece el modelo de jurado clásico para juzgar de manera progresiva los homicidios calificados (art 80 CP). 

El juicio por jurados será obligatorio, integrado con 12 ciudadanos en igualdad de género, quienes recibirán las instrucciones legales del juez director del debate y que decidirán por un veredicto general definitivo y unánime con un nuevo juicio si hay estancamiento. 

Si bien se establece la Regla de la Unanimidad de los veredictos, se autoriza un veredicto válido con diez votos si después de un prolongado lapso no se alcanza la unanimidad 8Regla Inglesa).

Este gran paso de Salta será decisivo para que todo el Norte Grande adopte finalmente el sistema de enjuiciamiento con jurados que ordena nuestra Constitución Nacional. Chaco, Catamarca y ahora Salta son los provincias del NOA con juicio por jurados.



Como dijimos hace unos días, la ola juradista que recorre Argentina no se detiene. Hace un mes y medio, la Cámara de Diputados de la Nación le dio dictamen a la futura Ley Federal de Juicio por Jurados por una abrumadora mayoría y un consenso total de todos los partidos políticos, sin excepción. 

Ayer, el Senado convirtió en ley la iniciativa que había enviado a Diputados el Gobernador de Salta, Gustavo Sáenz y se convierte en la provincia n° 14 en implementarlO. El proyecto recibió el inmediato respaldo de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador y del Defensor General (ver).

Felicitamos calurosamente al Pueblo y al Gobierno de Salta por esta iniciativa que es un orgullo para el país.

“Es un paso importante para nuestra joven democracia”


“Es un paso importante para nuestra joven democracia”, destacó el representante de Rosario de la Frontera – Javier Mónico Graciano – al momento de informar sobre la norma. 

Señaló, en tanto, que el juicio por jurado popular tiene una amplia trayectoria en las sociedades del mundo y que, de hecho, la medida está contemplada en la Constitución argentina, incluso luego de las distintas modificaciones que se hicieron a la Carta Magna durante la historia.

“Siempre ha sido una asignatura pendiente. Es un paso que se ha dado no de manera improvisada, sino que fueron muchos los años de trabajo en este sentido”, indicó el legislador, y advirtió que la forma de impartir justica se aplicará en na primera etapa a los casos  de homicidio agravado, estimando cerca de 15 juicios por año. 

Resaltó que la Corte de Justicia de Salta viene trabajando con un programa de simulacros de juicio por jurados, que incluso se realizan en los colegios secundarios."Se ve como nuestros jóvenes lo hacen con muchísimo entusiasmo y realmente con muchísima capacidad y llegan a entender y a comprender un sistema de justicia como es este", manifestó. También mencionó los simulacros impulsados por la Universidad Católica de Salta.

En el tratamiento las comisiones de Legislación y la de Justicia recibieron a actores principales del sistema de justicia, como el Defensor General de la provincia, Martín Diez Villa, representantes de la Corte de Justicia de Salta y el Procurador General Pedro García Castiella.

"Nos han visitado también reconocidos constitucionalistas de nuestra provincia. Hemos recibido incluso a referentes de otras provincias, como el doctor (Víctor) del Río (presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chaco)", dijo Mónico.

"Creo que hemos llegado a un texto ampliamente consensuado. Tenemos hoy la posibilidad de defender las bondades de este sistema y de sentirnos, creo, orgullosos del trabajo que hemos realizado y de que le vamos a estar dando a la democracia y a la institucionalidad salteña un muy buen proyecto de ley para dar este paso trascendental hacia adelante", sostuvo. 



El senador Leopoldo Salva (Evita Conducción), del deparmento Los Andes, apoyó el proyecto. "Me parece innovador (...), muy participativo", sostuvo. Señaló que otras provincias ya han ido avanzando con la implementación de este sistema. "La realidad es que la Constitución del año 1853 manda a disponer la Administración de Justicia justamente a las provincias. Para mí va a cambiar un paradigma en la justicia penal acá en nuestra provincia", consideró.

Salva resaltó que los miembros del jurado deben ser elegidos del padrón electoral y esto permitirá que pueda participar la ciudadanía de su departamento. Enfatizó en que esto posibilitará que "el pueblo tenga el poder".

Para Salva, el juicio por jurados mejorará el sistema de justicia e incluso el gobierno.  "Creo que los casos importantes se van a resolver de una manera muy clara y objetiva, porque también hoy por hoy se duda mucho de la justicia, y se duda porque justamente hay vicios encontrados. Todos son amigos, se conocen, uno sabe quién es quién. Y entonces a veces dudamos justamente de los veredictos de la justicia. Por eso creo que participando, conociendo, haciendo esta experiencia también, nuestros ciudadanos van a tener mucha más responsabilidad, y van a aprender mucho", manifestó.

Salva también expuso las dificultades de las personas del interior, como de su localidad, Tolar Grande, para acceder a la administración de justicia y recordó que está pendiente en la Cámara de Diputados el tratamiento de un proyecto que ya tiene media sanción del Senado para la creación de un juzgado multifueros.

En general los legisladores señalaron la necesidad de que haya capacitación para que la ciudadanía esté preparada para entender este nuevo sistema y la responsabilidad que implica.


Los bellos paisajes salteños


El senador Miguel Calabró (Evita Conducción) también apoyó este proyecto como una posibilidad de mejorar el actual sistema de juzgamiento penal. Consideró que falta avanzar para que se aplique sobre otros casos, no solo los homicidios agravados. 

Calabró opinó que el juicio por jurados implicará "nivelar para arriba", ya que los fiscales deberán mejorar sus investigaciones o pasarán "vergüenza". Desde su criterio, la ciudadanía tendrá más participación y esto obligará a que se produzcan mejoras.  Asimismo, recalcó la falta de lenguaje claro en el ámbito judicial y ejemplificó que los dictámenes de los jueces resultan incomprensibles para quienes no son abogados.  Además, resaltó que los jurados populares podrán estar integrados por miembros de pueblos originarios.

Leer más noticias aquí:

- Página 12 (6/12/24): "El senado aprobó el juicio por jurados en Salta"(ver)

- Diario Judicial (6/12/24): "Salta se suma a los juicios por jurados"(ver)

- El Tribuno (6/12/24): "Es ley la creación del sistema de juicio por jurado en Salta"(ver)

CATAMARCA: Bazán y Morales fueron declarados culpables por el crimen de Ocampo en el juicio por jurados más importante de la provincia

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El fiscal Augusto Barros y el juez Jorge Palacios



Catamarca sancionó una magnífica ley de juicio por jurados en 2021. Hoy lleva ya veinte juicios realizados con todo éxito. Un nuevo paradigma de litigación adversarial, publicidad y oralidad plena se vislumbra hoy en la norteña provincia, gracias a la presencia de sus ciudadanos como jueces decisores.

Pero este crimen tan resonante sobre un triángulo amoroso que conmovió a la provincia era una prueba de fuego para el jurado. El jurado condenó a ambos con un veredicto que sorprendió a los Tribunales por su precisión. 

Es que el jurado descartó la agravante de la alevosía pretendida por la fiscalía por falta de pruebas. Pero consideró probado más allá de toda duda razonable el vínculo entre Ocampo y Bazán, razón por la cual condenó a la mujer por homicidio agravado por el vínculo y a Morales, correctamente, por homicidio simple.




El caso y los hechos

Hugo Ariel Ocampo fue asesinado el 18 de enero de 2021 en Antapoca, Valle Viejo y posteriormente fue encontrado en un aljibe. La familia había denunciado su desaparición, y tras varios rastrillajes, fue encontrado el domingo 24 de enero.

Los dos acusados Morales y Bazán eran pareja y tenían hijos en común. Pero su relación era muy conflictiva, al punto que la mujer Cintia Soledad Bazán comenzó un amorío con el difunto Ocampo. Morales se enteró y allí se selló su suerte.

La investigación indicó que Ocampo y Bazán se encontraron para dirigirse a una construcción en ruinas en Antapoca, donde comenzaron a tener sexo en el piso.

Allí Morales los siguió, saltó desde una roca y lo mató de un palazo en la nuca. Tras la muerte, ambos acusados, los dos muy corpulentos, arrastraron el cuerpo y lo tiraron a un aljibe de 20 metros de profundidad para que nunca apareciera. 

Para la fiscalía, ambos planearon la muerte de Ocampo y los acusó de homicidio agravado por la alevosía y por el vínculo. A Bazán por atraerlo al descampado para tener relaciones y a Morales por ultimarlo de un palazo. 

¿Qué dijo Cintia Soledad Bazán del crimen de Hugo Ocampo?

Bazán se defendió para despegarse del crimen y sostener que todo fue obra de Morales, de sus celos y que la tenía dominada. Por esa razón el juez Palacios correctamente instruyó al jurado con perspectiva de género, ya que la mujer Bazán acusó a Morales de pegarle, abusar de ella y volverle la vida imposible. Que todo lo que hizo fue por miedo a Morales.

La imputada expresó que se encontraba en el piso con su amante y estaban por tener relaciones íntimas cuando llegó Enzo Morales y lo atacó con un palo. El abogado defensor de Cintia Soledad Bazán indicó que su defendida vio cuando le pega y lo aprieta con el pie en el cuello, el hecho duró cerca de 30 minutos. Por último, aclaró que no realizó la denuncia por temor a cómo reaccionaría el imputado. Pero el jurado no le creyó.

Tras cuatro largas horas de deliberación, el jurado dio su veredicto unánime y confirmó su culpabilidad.

Reacciones de la familia y los acusadores


“Esos miserables se van a morir en la cárcel”, expresó emocionado el hermano de la víctima a la cámara Catamarca Radio y Tv. 

"Como familia queremos que esta etapa culmine de una buena vez. Haber escuchado la palabra ‘culpables’, más allá de lo que estamos ahora esperando que sean los años que les corresponda, para nosotros fue una paz, una caricia al alma. Haber escuchado que sean culpables es un alivio. Esto es algo que se tiene que terminar. Sufrimos día a día para haber escuchado esta palabra –"culpables-". Más allá de la pena, son asesinos. Van a ser condenados porque son asesinos”, expresó.




El juez fue Jorge Palacios. Los fiscales fueron Augusto Barros y Yesica Miranda; la querella particular la ejerció el abogado Víctor García; la defensa de Enzo Morales estuvo a cargo de Estanislao Reinoso Gandini y Florencia González Pinto y, por último, la defensa de Cintia Bazán la ejerció Fernando Alfaro.

Noticias aquí:

- El Esquiú (5/12/24): "Crimen de Ocampo: Bazán y Morales fueron encontrados culpables"(ver)

SAN ISIDRO: El jurado encontró culpable a Martín Del Río - "el hombre caminante"- por el doble parricidio en Vicente López

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En el juicio por jurados más resonante de los últimos años en la Argentina y en varios países de América Latina, Martín Del Río fue declarado culpable por unanimidad por el asesinato de sus padres, José Enrique Del Río (75) y Mercedes Alonso (72), el 24 de agosto de 2022. 

El jurado consideró probado más allá de toda duda razonable que Del Río engañó a sus padres, los hizo subir al auto con la falsa promesa de que los llevaba a su nuevo departamento y los ejecutó a balazos desde atrás con un pistola con silenciador. El veredicto fue culpable de doble homicidio agravado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego.


Los fiscales Alejandro Musso, Gastón Larramendi
y Marcela Semeria. A la izquierda,Marcelo D’Angelo, querellante

Los padres víctimas


Los fiscales fueron lapidarios en su alegato de clausura: "con un arma de fuego de su familia efectuó tres disparos por la espalda a su papá y un disparo en el ojo a quien lo estaba mirando, a su mamá. Les quitó la vida. Todo para encubrir y no revelar las mentiras en torno al desmanejo del patrimonio familiar".

Luego simuló una escena de robo, que motivó que la mucama de toda la vida y quien prácticamente los crió, María Nina Aquino, estuviera presa 13 días, hasta que las cámaras de seguridad -que fueron cruciales para el veredicto- mostraron "al hombre caminante" con una ligera renguera en la pierna izquierda. Eso lo delató. Por caminar así le decían "Pato" desde niño. Aún cuando no se viera su rostro, era él. 

Todos los testigos lo reconocieron por su andar, sus vestimentas, la línea de tiempo y el recorrido efectuado. Las cámaras registraron a un hombre encapuchado entrando y saliendo de la casa de las víctimas, entre las 17.33 y las 18.30 de aquel 24 de agosto, es decir, el periodo en el que ocurrió el doble crimen. Para el jurado, no hubo dudas de que esa persona era Martín del Río.

Él se declaró inocente. Nadie le creyó su extraña versión de que fue un grupo comando en un auto negro (era el del vecino). La deliberación de los jurados duró cuarenta minutos.

"No soy un garca. Fue un grupo comando. Amo a mis padres. Antes me mato" 

 


Martín Del Rio junto a sus abogados
Gastón Salamón y Mónica Chirivín


EL MOTIVO 

Mentiras compulsivas y obsesión por la plata

El juicio fue magistralmente conducido por la jueza María Coelho, de estricta toga negra y martillo. La jueza realizó un intenso trabajo previo de meses de preparación con las partes para poder hacer un juicio ágil y sin pérdidas de tiempo innecesarias. Como siempre hemos sostenido, el jurado vino a salvar al juicio oral de su larga decadencia (ver conferencia magistral de Binder). 

Fueron cinco días continuos de debate, de lunes a viernes y en jornada completa. De esta manera se aseguró la inmediación, la continuidad y el interés de la población y del periodismo por el drama trágico que se desenvolvía en la sala de la corte. Así se deben hacer todos los juicios.


La jueza María Coelho, de brillante desempeño


La pluma privilegiada de Ricardo Ragendorfer para Tiempo Argentino describió la trama macabra con precisión. 

"El asesinato de sus padres fue el punto de inflexión de una historia personal atravesada por una crianza basada en la obsesión por el dinero y una compulsión por los negocios. Su existencia y la de su padre fue una impostura animada con toda clase de estafas y defraudaciones (ver).

Eso, por ejemplo, lo descubriría en forma tardía la señora Paula Coquiara, una asesora inmobiliaria de la empresa Re/Max, quien lo había conocido a raíz de algún negocio del ramo, y que se convirtió en su amante.

La cuestión es que, mientras –lógicamente– Martín ocultaba tal relación ante su esposa, a ella le decía que estaba divorciado.

El tipo timaba a dos puntas. Es que la construcción sistemática del engaño era como un arte para él. 

Más allá del impacto extremo e inconmensurable que causó en el seno familiar el asesinato de sus padres, las revelaciones en pleno juicio sobre su doble vida –los embustes, los adulterios, las deudas y las trapisondas– se desplomaron sobre el hermano, la esposa, los hijos, la amante y otros allegados, con el mismo peso que una gigantesca roca sobre el océano.


El hermano de Martín Del Río y su mujer


Martín Del Río había llevado hasta las últimas consecuencias eso de “entramos y después vemos”. Así se metió en un laberinto sin salida.

Su última gesta fue haberle birlado a “Papucho” la suma de 1.700.000 dólares con la inexistente compra de un departamento en el exclusivo Chateau Libertador, de Núñez. Sus padres querían mudarse allí de inmediato.

Pero Martín, para postergar el asunto, esgrimía una excusa tras otra. Y José Enrique había empezado a desconfiar.

Ya el 10 de agosto –según un mensaje de WhatsApp–, Martín adujo un retraso de la mudadora Verga Hermanos.

José Enrique, ya muy impaciente, respondió:

–Bue, ¿qué vas a hacer? Esperemos que terminen pronto. Porque si no, parece el cuento de Caperucita esto.

Martín, día por día y, luego, hora por hora, supo retrasar la mudanza con otras tantas fantasías argumentales. Así se llegó al 24 de agosto.

Para ese hombre, el tiempo ya se había agotado.

Aquel día, sus padres esperaban al camión de mudanzas.  En cambio, fue él quien llegó a la casona de Vicente López.

A los pocos minutos, la pistola Bersa intervino en esta trama.


Descripción del colegio Manuel Belgrano de Martín Del Río
cuando finalizó sus estudios secundarios.


El último acto

El 9 de diciembre pasado empezó el juicio a Martín Del Río, un acontecimiento transmitido por todas las señales televisivas de noticias.

Había que verlo en el banquillo, siempre con la misma chomba colorada, siempre con una expresión distendida, cómo si en realidad fuera el protagonista de una comedia de enredos a punto de aclararse.

La sala del Tribunal Oral N° 7 parecía la escenografía de esa obra teatral. El jurado popular (compuesto por 12 ciudadanos), robustecía tal impresión. Y el desfile de testigos no tuvo desperdicios.

Más allá de que las pruebas en contra de Del Río fueran lapidarias, sus testimonios trazaron un relato coral que puso al descubierto su alma.

Su morfología, en rigor, era el gran misterio del caso.

Entre todos los declarantes hubo un denominador común: el estupor ante el hecho de que el temperamento simpático, amable y criterioso de aquel sujeto les haya impedido ver lo que verdaderamente era: un frío asesino.

Al escucharlos, él parecía disfrutar de su eficacia para la simulación. Su gestualidad, entre pícara y orgullosa, daba cuenta de ello.

Así, con tal estoicismo, fue asimilando los peores calificativos de quienes fueron sus allegados, tanto de su vida privada como del mundo de los negocios.

Pero entre estos últimos hubo un empresario que dijo no haber cerrado a último momento un trato con él, al intuir que era un “garca” (ojo que es un garca).

Tal adjetivo, súbitamente, lo desestabilizó, al punto de palidecer mientras empezaba a transpirar copiosamente. Pero se recompuso de inmediato.

El viernes 13, durante la última audiencia, declamó sus últimas palabras antes del veredicto. Lo hizo, micrófono en mano, dirigiéndose a los presentes con la actitud de un vendedor de automóviles usados.

–Buenos días para todos –fue su arranque.

Y tras un estudiado silencio, desgranó:

–Les quiero decir que soy completamente inocente. Amo a mis padres. Los extraño muchísimo. Rezo por ellos. Y quiero que la fiscalía pruebe quiénes han sido sus verdaderos asesinos. Muchas gracias a todos. 

Tal vez aguardara un aplauso que no llegó.

Ya se sabe que, al rato, Martín del Río fue condenado a perpetuidad". 



LOS PRINCIPALES TESTIMONIOS

Cecilia Sánchez, la ex mujer

“Es un monstruo que vivía dentro de casa”

Todas las mentiras de Del Río afloraron en el juicio público ante el jurado. Su doble vida con una amante quedó expuesta ante su esposa e hijos. Además de reconocerlo en los videos por su forma de caminar, Cecilia Sánchez lo fulminó y hasta hizo lagrimear a miembros del jurado.

“Hasta ese momento, yo lo admiraba. Lo admiraba por la visión que tenía como comerciante. Pero con el diario del lunes es otra cosa”, dijo la mujer que estuvo casada con el acusado durante 20 años. Él se puso colorado al escuchar cómo lo veía. Luego agregó: “Esa admiración que yo tenía olvidate, no la tengo más. Es un monstruo que vivía dentro de casa y lo descubrimos ese puto siete de septiembre. Ese día nos cayeron todas las fichas, nos dimos cuenta que corríamos riesgo”.

"Todo este juicio es una caja de pandora”. “Cada día escucho algo nuevo, es humillante. Me humilló como mujer, como mamá, como familia. El daño que hizo es irreparable”, aseguró entre lágrimas.

“Yo ahora le tengo terror, terror a que salga en libertad. Porque todo lo que vos te imaginaste que era una persona no es. No sabemos cual era su plan ni cual era su límite. Esa frase la repetimos a diario con mis hijos. Si sale por alguna razón vamos a pedir perimetral”.

Y agregó: “Mis hijos tienen miedo. Tienen pánico. Vos creías que estabas con una persona, pero no era ni lo que te imaginabas.Yo quería estar en Costa Esmeralda con él hasta mis últimos días, yo lo elegí para que sea el papá de mis hijos, era el amor de mi vida”.


Nina Aquino, la empleada doméstica
falsamente acusada y testigo clave


Por su parte, Nina Aquino, la mucama que estuvo 13 días detenida, se mostró conforme y en diálogo con la agencia Noticias Argentinas dijo: "Perpetua para ese hijo de puta. Que se pudra en la cárcel y pague lo que le hizo a sus padres, a mí y a mis hijos. Estoy muy emocionada. ¿Cómo me va a meter presa si yo lo crié desde niño? Hay que ser un canalla para hacer eso. No tuve dudas apenas vi los videos de que era él".

- Tiempo Argentino (13/12/24): "La trama que llevó al parricida Martín Del Río a ser condenado a perpetua"(ver)

- Perfil (13/12/24): "Un jurado popular encontró culpable a Martín Del Río por el doble parricidio en Vicente López"(ver)

- Resumen de Noticias SCBA (ver)


Quiénes fueron los 12 jurados que declararon culpable a Martín Del Rio por el crimen de sus padres

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El juicio por jurados en el que Martín Del Río fue declarado culpable a perpetua por el doble homicidio alevoso de sus padres captó la inmediata atención de la prensa nacional e internacional.

Los medios gráficos y televisivos del país enviaron a sus más prestigiosos periodistas a cubrir el juicio.

Fue muy importante la cobertura que realizó para Clarín Natalia Iocco, que ya evidencia un manejo del sistema de jurados infrecuente para el mundo periodístico. Por tal razón, dejamos aquí el link de cada una de sus seis brillantes notas sobre el caso.


Natalia Iocco, de Clarín


- Clarín (8/12/24): "Doble crimen de Vicente López: empieza el juicio contra Martín Del Río y un jurado define si mató a sus padres"(ver

- Clarín (9/12/24): "La empleada de los del Río complicó al hijo del matrimonio asesinado en Vicente López: “Es Martín, no hay dudas" (ver)

- Clarín (10/12/24): "Un testigo fulminó a Martín del Río en el juicio por el doble crimen de sus padres: “Es un garca”" (ver)

- Clarín (10/12/24): "Habló el hermano de Martín del Río: “Mi mamá se dio cuenta que Martín estaba matando a su papá”" (ver)

- Clarín (12/12/24): "Martín del Río dijo que es “completamente inocente” y apuntó contra “un grupo comando” por el doble crimen de Vicente López" (ver)

- Clarín (13/12/24): "Un jurado popular declaró culpable a Martín del Rio del asesinato de sus padres" (ver)

Pero también fue superlativa la cobertura que realizó Bárbara Villar para INFOBAE, sobre todo la columna en la que analizó quiénes fueron los jurados que tuvieron que resolver el caso Martín Del Río. Reproducimos aquí la nota en su totalidad, por ser un acercamiento novedoso acerca de los perfiles humanos de los ciudadanos a los que le tocó juzgar este caso tan importante (ver).


Bárbara Villar
Infobae




Se conocieron el día que arrancó el juicio y este viernes se pusieron de acuerdo en tiempo récord para dar su veredicto en contra del acusado del doble parricidio de Vicente López. Qué se sabe de ellos (por Bárbara Villar para Infobae).

Eran todos desconocidos. Hasta el lunes a la mañana, ninguno siquiera sabía de la existencia del otro. Sus realidades son distintas, como también sus trabajos y sus intereses. Sin embargo, desde ese día dejaron su rutina en pausa para cumplir con un deber ciudadano que no imaginaban que tendrían por delante: integrar el tribunal popular para juzgar al acusado del doble crimen de Vicente López. Y así, a pesar de sus diferencias, este viernes lograron llegar a un acuerdo unánime y dar el veredicto más rápido en la historia de los juicios por jurados en Buenos Aires: declararon a Martín Del Rio culpable del asesinato de sus padres, ocurrido en agosto de 2022.

La deliberación demoró entre 30 y 40 minutos. Cuando las autoridades volvieron a convocar a la sala bajo el pretexto de que ya había veredicto, en los pasillos del Tribunal N.º 7 de San Isidro se comenzó a comentar, con sorpresa, acerca de la rapidez en la que coincidieron. “Fue tiempo récord”, confirmó una fuente judicial a Infobae tras la sentencia, que se estimaba que se conociera luego de al menos dos horas de discusión.

La decisión estuvo a cargo de seis hombres y seis mujeres, cuya identidad es anónima. El promedio de edad de los 12 jurados rondaba entre los 30 y los 50 años. No obstante, había menores y mayores a ese rango. De hecho, el más chico tenía cerca de 25 y en la audiencia de selección contó la particular situación en la que se encontraba: vive en España y hace pocos días había llegado de visita al país para pasar las Fiestas con su familia. No obstante, tras ser convocado, se mostró interesado en el caso y no dudó en participar de las cinco audiencias de doble turno realizadas esta semana.

El más grande de los elegidos también era un hombre y le llevaba 40 años. Es jubilado, pero hasta hace poco tiempo atrás ejercía como contador y profesor. En ese aspecto tuvo una coincidencia con una de las jurados mujeres, que también se dedicaba a la docencia. Ella, en cambio, es profesora de inglés y aún le da clases a sus alumnos, aunque durante estos días debió posponer sus encuentros.

El jurado popular, que fue el sistema de juzgamiento que eligió Del Rio como estrategia para el proceso en su contra, también estuvo integrado por un estudiante, una psicóloga, una ama de casa y una empleada doméstica, entre otros trabajadores en actividad. Todos se fueron conociendo entre sí a lo largo de las más de 40 horas que compartieron juntos esta semana. De a poco fueron soltándose y mostrando algo de ellos. Uno, por ejemplo, era hincha de Boca y en una de las audiencias vistió una campera de su club.

La mayoría de sus gustos y preferencias los descubrieron en los cuartos intermedios, cuando tenían tiempo para desayunar, almorzar o merendar, según el horario. Al mediodía había una particularidad que diferenciaba los menús de tres de los jurados de los del resto: dos eran vegetarianos, mientras que uno era celíaco. En el resto, los platos variaban, aunque casi todos los días había alguien que pedía por papas fritas o milanesa.

Algunos vivían cerca y salían poco antes de sus casas para llegar a tiempo al tribunal, mientras que otros tenían largos tramos de viaje. Uno de ellos tuvo complicaciones para llegar justo en la última jornada del juicio, convocada a las 11 de la mañana para los alegatos. Venía en colectivo, pero se demoró y la audiencia debió postergarse varios minutos para esperarlo.

La actitud del jurado frente a la exposición de los testigos de la Fiscalía, el particular damnificado y la defensa, era distinta según el día, las horas de audiencia que arrastraban y las declaraciones de quienes hablaban. Algunos se mostraron muy atentos, otros por momentos bostezaban y unos pocos tuvieron momentos en los que cabeceaban o dejaban cerrar sus ojos unos segundos por el cansancio. También se los vio llorar, como al escuchar el testimonio de la exesposa de Del Rio, Cecilia Sánchez, o de su padre y ex suegro del acusado, Miguel. En los últimos ingresos del jurado a la sala, ya se notaban risas cómplices entre algunos de ellos.

Los 12 integrantes titulares y los 6 suplentes debatieron su veredicto tras una semana en la que estuvieron al frente de diferentes pericias, el análisis de las cámaras de seguridad y los relatos de 20 testigos, entre ellos el propio Martín Del Rio, quien aseguró su inocencia. En sus palabras finales, el imputado les dijo directamente: “Quiero decirles que es imposible haber cometido este hecho sin haber estado en el lugar, sin que el arma homicida haya pasado ni siquiera cerca mío. Soy completamente inocente”.

Pasadas las 19 de este viernes, el jurado pasó a deliberar. Dado que la acusación era “doble homicidio simple agravado por el vínculo, por alevosía y por el uso de arma de fuego”, la cual tiene una pena de prisión perpetua, la culpabilidad de Del Rio debía ser decisión unánime. Pero si había cuatro integrantes que lo creían inocente, entonces sería considerado no culpable de asesinar a disparos a José Enrique Del Río (75) y María Mercedes Alonso (72) el 24 de agosto de 2022.

Las partes esperaban, al menos, unas dos horas de discusión. Sin embargo, a las 19:30, las autoridades ya habían llamado a la sala de juicio porque había veredicto. Por la inusual velocidad con la que se logró un acuerdo, en los pasillos del tribunal sanisidrense se empezó a deslizar que probablemente la sentencia sería en contra del imputado. Pero nada estaba dicho hasta el anuncio del jurado popular.

Apenas 10 minutos después, finalmente emitieron su veredicto y declararon a Martín Del Rio culpable del doble parricidio ocurrido en la casa de Melo 1101. La jueza María Coelho luego confirmó su pena a reclusión perpetua.

MENDOZA: Gran fallo de la Suprema Corte sobre los delitos menores incluidos y el iuris novit curia

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Jueces Omar Palermo y José Valerio
 

La Corte mendocina confirmó una condena, pero aprovechó el excelente recurso que planteó la defensa oficial para explayarse sobre las facultades del juez que dirige el juicio por jurados para instruir de oficio sobre los delitos menores incluidos, sea que haya acuerdo de partes o no. 

Se basó en parte en el leading case"Álvarez Telechea" del Tribunal de Casación (ver) y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (El juez debe instruir al jurado por delitos menores incluidos a pesar del silencio u oposición de las partes, dice la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (confirma el fallo "Álvarez Telechea"). También Entre Ríos se expidió del mismo modo (ver)

Este fallo, a su vez, está inspirado en el leading case mundial en la materia "Barton vs California"  de 1995de la Corte Suprema de Justicia de California, que establece la doctrina legal sobre la que discurrió este gran fallo mendocino. 

Famosa fue el pasaje de ese fallo que enfatiza que "las Cortes no son casinos o salas de apuestas, en la medida que la verdad puede no estar ni en las ardorosas declaraciones de inocencia del acusado ni en la afirmación de la fiscalía de que el acusado es culpable del delito imputado, sino que es posible que la verdad resida en un punto intermedio entre estos dos extremos: la prueba puede demostrar que el acusado es culpable de algún delito intermedio incluido en él, pero menor que el delito principal imputado...".



Thomas Hobbes escribió en el Leviatán (1651) exactamente sobre lo mismo: 

“Del mismo modo en los juicios ordinarios de derecho, doce hombres del pueblo llano son los jueces, y dan sentencia no sólo respecto del hecho sino del derecho, y se pronuncian simplemente por el demandante o el demandado; es decir, son jueces no solamente del hecho sino del derecho y, en materia de delito, no sólo determinan si existió o no, sino que establezcan si fue asesinato, homicidio, homicidio preterintencional, agresión con lesiones u otra cosa, conforme a las calificaciones de la ley; pero como no se supone que conocen la ley por sí mismos, existe alguien que tiene la autoridad para informarles de ello en el caso particular que han de juzgar. Ahora bien, aunque no juzguen de acuerdo con lo que se les dice, no están sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de cohecho”.

LOS HECHOS DEL CASO

El jurado declaró culpable al acusado por homicidio criminis causa en concurso real con robo simple. Eso motivó su condena a prisión perpetua.

El jurado consideró probado que el acusado ingresó al domicilio de la víctima, en el que trabajaba como albañil, para darle muerte y robarle pertenencias. La defensa oficial, sin embargo, cuestionó la labor de la defensa privada que representó al acusado durante el debate, ya que consintió instrucciones al jurado popular que incluían únicamente los delitos de homicidio criminis causa (artículo 80 inciso 7 del Código Penal), que prevé pena de prisión perpetua; y hurto simple (artículo 162 del Código Penal), que prevé una pena menor. 

De ese modo, sostuvo que el jurado no contó con la posibilidad de encontrar culpable al acusado de delitos menores incluidos en el más grave, como el homicidio simple en concurso real con robo, o el homicidio en ocasión de robo, que prevén penas con escalas menores. Así, concluyó que "en el caso no es posible saber si el jurado popular consideró que la muerte se produjo por la creación del alto peligro de muerte desplegado por la violencia del robo, o por haber encontrado acreditados elementos subjetivos distintos del robo exigidos por el homicidio criminis causa".

La mayoría, liderada por el juez Omar Palermo en un excelente voto, explicó que el caso planteado por la defensa involucraba una definición acerca de los supuestos en los que el tribunal puede –y debe– incluir en las instrucciones finales que se imparten al jurado figuras penales no solicitadas por las partes. 

Palermo explicó que el criterio no puede ser distinto del que rige para juicios que se dirimen por juez técnico. Para incluir calificaciones del hecho no solicitadas por las partes, deben tenerse en cuenta tres condiciones: los hechos acusados deben poder encuadrarse en la figura a incluir; las pruebas producidas en el debate deben respaldar mínimamente esa figura y la inclusión de la figura penal no solicitada por las partes no puede causar sorpresa a la defensa ni desbaratar su estrategia. 

El juez Palermo ponderó así que las instrucciones impartidas al jurado en el caso concreto “lucen adecuadas a los hechos objeto del proceso y a las pruebas producidas en el debate”“Si bien los hechos considerados  en abstracto podrían haber admitido una calificación diversa, las pruebas producidas y las estipulaciones probatorias fijadas por las partes no dan lugar a considerar que, si Pinavaría Corvalán fue el autor del hecho, éste pudiera calificarse como homicidio en ocasión de robo o como homicidio simple”, se lee en el fallo.

Para ello, dejó claro que las instrucciones que se imparten al jurado deben reflejar el derecho de la comunidad y no pueden quedar sujetas a una apuesta a "todo o nada" de las partes.

Aplicado este criterio al caso, el juez Palermo entendió que en el debate se habían producido pruebas que hacían inviables las calificaciones penales solicitadas por la defensa en casación.

Desde el punto de vista formal, también concluyó que las instrucciones impartidas "fueron consentidas por la defensa que representó al acusado durante el debate".

El juez José Valerio votó por separado y arribó a una solución similar, aunque sin previsiones respecto de los casos en que puede causarse "sorpresa" a la defensa. Tomó en cuenta el modo en que el asunto ha sido tratado en la jurisprudencia anglosajona, con amplia trayectoria en la tradición del juicio por jurados puro o clásico. Tras una minuciosa valoración de la prueba, también concluyó que en el caso el tribunal no estaba obligado a incluir delitos distintos a los que se instruyeron al jurado.

 Suprema Corte de Justicia de Mendoza, "causa n° 13-07351505-4/1 caratulada “Pinavaría Corvalán, Alejandro Benjamín P/ Homicidio criminis causa en concurso ideal con femicidio s/ Casación", 21/1/24 (descargar fallo aquí)

MAR DEL PLATA: La causa del Camping el Durazno no irá a la Corte Suprema de la Nación

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Suprema Corte de Justicia


La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal (REF) del querellante particular por considerarlo "inadmisible" y sostuvo su propio fallo -el célebre caso Pitman- que se ha convertido en un hito de la jurisprudencia sobre el non bis inidem y la firmeza del veredicto de no culpabilidad del jurado (ver).

Lo notable de este rechazo es el modo en que la Corte reforzó su doctrina legal del fallo P-137668 con estos argumentos adicionales antológicos:

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de sus fallos, le ha otorgado un amplio alcance al non bis inidem, interpretando que la protección no sólo alcanza a la imposibilidad de ser condenado más de una vez por el mismo hecho, sino también a ser expuesto a un doble riesgo de que ello ocurra"

"Pasando al caso en particular, la garantía de ne bis in idem se ve resguardada en la tajante imposibilidad de revertir el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular".

"el sistema legal bonaerense resguarda el ne bis in idem impidiendo cualquier tipo de revisión del veredicto de no culpabilidad del jurado".


Jueces Kogan, Soria y Torres.

DESCARGAR EL FALLO DE LA CORTE

(AQUÍ)


El fallo Pitman tuvo una enorme repercusión nacional e internacional (ver) (very fue ampliamente debatido previamente por amicus curiae de prestigiosas personalidades del Derecho e instituciones jurídicas a favor de ambas posturas (ver amicus curiae).

El 23 de diciembre del 2021, los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini de la Sala III de Casacióndeclararon nulo el veredicto del 17 de septiembre en el que un jurado popular había declarado no culpables a tres jóvenes acusados de abusar de una menor de edad (ver). 

La fiscalía había aceptado el veredicto del jurado y no recurrió, pero la querella particular sí lo hizo.

Para fundar la medida, el Tribunal de Casación alegó la falta de intervención de la Asesora de Menores durante la declaración de la menor en el proceso. En ese mismo fallo, los magistrados no declararon la inconstitucionalidad de la norma que les impide a los acusadores públicos o privados recurrir la absolución del jurado pero, igualmente, revocaron de nulidad la absolución y ordenaron que se realizara un nuevo debate.

Los abogados defensores Noelia Agüero y Martín Bernat recurrieron ante la Suprema Corte.


Procurador General Conte Grand

Además de los amicus curiae, el Procurador General Julio Conte Grand, en un dictamen para la posteridad, había solicitado que se hiciera lugar al recurso de los abogados defensores y que la SCJPBA restableciera el veredicto de no culpabilidad del jurado con duros cuestionamientos al fallo de la Sala III del Tribunal de Casación, al que calificó de "arbitrario" y "de flagrante desvío de la ley" (acá). 

Es que con el simple cotejo del video del juicio, el Procurador advirtió el subterfugio ya que "la asesora de menores e incapaces había participado del debate y estuvo presente al momento de declarar la víctima menor”.

Finalmente, el pasado 21 de marzo, el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires reafirmó que los veredictos absolutorios en los juicios por jurados no pueden ser apelados y revocó el fallo de la Sala III de la Casación que ordenaba la realización de un nuevo juicio.

De esta manera, se confirmó la decisión de no culpabilidad que habían tomado los 12 miembros de un jurado popular en diciembre de 2021 respecto a los tres acusados.

Tras el fallo de los jueces Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Soria y Luis Genoud, la querella, representada por el abogado Maximiliano Orsini, presentó un recurso extraordinario federal para elevar la causa a la Suprema Corte de la Nación.


Hilda Kogan y la jueza de Casación
Florencia Budiño, convocada al fallo


Sin embargo, la Corte de la Provincia de Buenos Aires consideró inadmisible el recurso, ya que el abogado “no demostró la existencia de una relación directa e inmediata entre las infracciones alegadas y lo efectivamente debatido y resuelto por esta Corte en el caso, ni mucho menos había probado la arbitrariedad de la decisión".

La querella criticó al fallo de la Corte por considerar que "carece de perspectiva de género". Parece una afirmación cuanto menos ampulosa, teniendo en cuenta que la SCJPBA es uno del tribunales del país más celosos en la temática de género y que contó además con el voto de dos reconocidas feministas, como la jueza Hilda Kogan y la conjueza Florencia Budiño.

Este fallo de la Corte prácticamente ha clausurado la vía recursiva, lo que implica que el caso no llegará a la Corte Suprema de la Nación y que los tres imputados de abuso sexual declarados “no culpables” no volverán a ser juzgados.

La querella podrá ir en queja por REF denegado ante la CSJN, pero es un trámite que conlleva largos años, engorroso y difícil de superar.

ANÁLISIS DEL RECHAZO

El fallo de la SCJPBA que rechaza el REF, con los votos de Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Sergio Torres y Daniel Soria es infrecuente por su claridad expositiva y por cómo explica en lenguaje común algo bastante complicado en la Teoría General de la Impugnación. 

Es decir, qué debe hacerse y qué nunca debe hacerse en todo recurso extraordinario federal que desee proceder. La SCJPBA lo hace de manera magistral. Es prácticamente una lección de admisibilidad recursiva.

Básicamente, la SCJPBA le reprocha a la querella algo que los abogados solemos olvidar en esta instancia: que el REF debe brindar argumentos sólidos para rebatir y superar la propia sentencia impugnada de la SCBA y los agravios de la parte contraria.

Lo que se hizo aquí, (y no debe hacerse jamás) es recaer en el error de repetir -una y otra vez- los mismos argumentos de fondo esgrimidos en el juicio o en el trámite recursivo anterior. 

La SCJPBA hace notar que el REF abunda en consignas como la "debida diligencia reforzada", "la Convención de Belem do Pará", "la interpretación pro homine", "la revisión integral", "la no discriminación", "el acceso a la jurisdicción", "igualdad ante la ley de la víctima con el acusado", "están comprometidas distintas "garantías del derecho internacional", etc, pero resalta que no existe una crítica razonada y superadora del fallo Pitman, sobre todo en lo atinente a su núcleo central, que es el non bis inidem.


NON BIS INIDEM, DOBLE INCRIMINACIÓN


Veamos sólo dos ejemplos. 

El Procurador General Julio Conte Grand, en uno de los pasajes más impresionantes de su dictamen, dijo:

"la decisión del jurado de negar el permiso político para aplicar el poder penal no puede ser modificada por nadie y considero que ello no importa una desigualdad entre las partes del proceso, pues no son equivalentes las situaciones entre las partes involucradas en el caso -inculpado y particular damnificado"

La propia Corte acogió dicho argumento y lo amplió de manera estelar del modo en que sigue:

"ningún acusado será encausado dos veces por un mismo delito (Constitución provincial art 29)"

"en los supuestos en que el jurado es competente, la acusación no posee la facultad legal de recurrir".

"Esta categórica norma impide el posterior examen de la decisión desincriminatoria emitida por el jurado". 

"De este modo, la cláusula del ne bis in idem queda cristalizada en la tajante imposibilidad de revertir el veredicto de no culpabilidad del jurado".

" Si un acusado es declarado inocente después del juicio, la acusación no tiene derecho a una impugnación".

"Se refuerza así la noción del recurso como garantía constitucional exclusiva del imputado, consustancial en el modelo de jurado clásico"

"Es evidente que este diagrama legal rompe con una tradición de bilateralidad recursiva heredada del derecho continental europeo"

" la nulidad del juicio celebrado y su reenvío afectan la garantía del ne bis in idem".

Esta es la clase de argumentos que el querellante debía refutar y no lo hizo. No hay una sola línea.  No solo sobre el non bis inidem, sino sobre el empleo ilegal y oblicuo de nulidades para revocar una absolución, que es la práctica predilecta de la cultura inquisitorial.

La SCJPBA se lo hizo notar de este modo: "el recurrente no refutó los fundamentos que por los que esta Corte hiciera lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos en favor de los imputados y, como consecuencias de ello, repusiera el veredicto de no culpabilidad pronunciado por el jurado popular(Regla 3 "d" para la interposición del recurso extraordinario federal, Ac. 4/2007)".

Más concretamente, la SCBA dijo derechamente que el querellante "no se ocupó de demostrar que, contrariamente a lo decidido en la sentencia impugnada, el pronunciamiento del Tribunal de Casación -que dispuso retrogradar el juicio luego de decidir sobre la nulidad del veredicto de no culpabilidad decidido por el jurado popular a partir de la queja presentada por el particular damnificado- no hubiese lesionado la prohibición de doble conforme".

Peor aún, de la lectura del fallo se desprende que para los recurrentes el non bis inidem -que es una de las garantías esenciales del Estado de Derecho- sería una norma local y secundaria frente a los derechos de la alegada víctima menor de edad ("la sentencia de la Corte es arbitraria por cercenar la posibilidad de impugnar una resolución continente de un tópico constitucional, dando para ello prioridad a normas locales por sobre las nacionales y supranacionales").



Pero la Corte no se quedó allí y señaló tres defectos adicionales (textual): 

1) "no hay una refutación sobre la inconsistencia del pronunciamiento de la Sala III de la Casación, que no analizó adecuadamente la intervención de la Asesora de Incapaces ni la presencia de un perjuicio efectivo durante la declaración de la víctima; 

2) tampoco la falta de correlación entre las normas citadas en la decisión de Casación y lo efectivamente fallado, especialmente considerando que se objetaba un veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular; 

3) además de omitir los jueces de la Casación tratar los planteos que les hicieron los querellantes de declarar la inconstitucionalidad del juzgamiento por jurados en casos de abusos sexuales contra menores y la normativa que impide a los particulares damnificados impugnar la absolución".

Este fue otro de los puntos centrales del rechazo de la Suprema Corte. La querella sostuvo que jamás puso en tela de juicio la irrecurribilidad del veredicto absolutorio del jurado, lo cual no es cierto. 

Desde el inicio mismo del caso, la querella clamó por la inconstitucionalidad del enjuiciamiento por jurados para casos de abusos sexuales de menores (ver) y que la inapelabilidad del veredicto iba en contra de las Convenciones de Derechos Humanos (ver). 

De hecho, luego del veredicto de no culpabilidad, ese fue su planteo específico en el recurso de casación y de allí los esfuerzos argumentales de los amicus curiae para demostrar lo contrario (descargar amicus) (amicus de los Jueces de las Juntas Militares)

Cierto es que, tras el fallo favorable de la Casación -con el sorprendente atajo de la nulidad de la Asesora- y ante el inminente fallo de la SCJPBA, la querella moderó su postura y dejó de cuestionar al sistema de jurados.


Alberto Binder


En su momento, la AAJJ criticó esta solución de la Sala III de la Casación con estos argumentos.

"En cuanto al fondo, el fallo es nulo por dos razones muy evidentes:

1) porque carece de jurisdicción para resolver lo que fallaron. Para hacer lo que hicieron, los jueces debieron haber declarado inconstitucional la norma que le prohíbe al querellante recurrir el veredicto absolutorio del jurado y recién allí sí proceder admitiendo la queja. Pero no se animaron a tanto, ya que eso hubiera sido un estrépito mayúsculo, ante la clara jurisprudencia en contrario de su propio Tribunal y de la SCJPBA. Por eso el fallo carece por completo de cita legal. Admiten el recurso, pero no dicen bajo qué ley, porque no la hay. 

2) En su único argumento -la alegada ausencia de la Asesora de Menores- amén de no darle traslado a la defensa, no explican cuál fue el agravio concretoEs la nulidad por la nulidad misma."

Este fue otro de las puntos centrales del fallo Pitman. La SCJPBA fue muy crítica con el no tratamiento de la admisibilidad del recurso del querellante por parte de la Casación.

Finalmente, la SCJPBA nos deja otra lección acerca de la "arbitrariedad". Es muy común que los abogados ataquen genéricamente de arbitrarias aquellas sentencias de las Cortes locales que los desfavorecen para poder así llegar a la CSJN. Es se debe a que fue la propia CSJN la que redujo considerablemente el REF ("es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las resoluciones de los superiores tribunales de provincia por las cuales deciden acerca de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, por principio, revisables en la instancia extraordinaria federal siendo la mentada tacha a su respecto de aplicación particularmente restringida")

Hace falta mucho más que adjetivar de arbitraria a una sentencia para llegar a la CSJN. Hay que hacer un esfuerzo argumental muy importante.

Dice al fin la SCJPBA: "se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tal conclusión, lo que no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional (Fallos: 339:499 y CSJ 78/2009 (45-G)/CS1 Gómez, 17-IX-2013, entre otros) sin que tal recaudo se encuentre satisfecho en la especie".

Leer noticias aquí:

- Noticias y Protagonistas (18/12/24): "Noelia Agüero: “Se terminó la historia del Camping El Durazno” (ver)

- La Capital de Mar del Plata (17/12/24): "La causa del Camping el Durazno no irá a la Corte Suprema de la Nación"(ver)



La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires conmemorará los 10 años del primer juicio por jurados en 2025

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El primer juicio por jurados de la historia
de la Provincia de Buenos Aires, San Martín
marzo 2015

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires celebrará los 10 años del primer juicio por jurados con una serie de eventos que tendrán lugar en todos los departamentos judiciales, con inicio el 26 de marzo de 2025 en un gran acto en La Plata. 

Es un fuerte respaldo y reconocimiento de la Suprema Corte a la exitosa experiencia que comenzara un 12 de marzo de 2025 en San Martín (Y llegó el día...).

Por unánime resolución de todos sus miembros, la SCBA resaltó el enorme valor que significó el enjuiciamiento por jurados previsto en la Constitución Nacional. para el procedimiento penal de la provincia.


DESCARGAR RESOLUCIÓN

(aquí)


CONSIDERANDO:

1º) Que la implementación del juicio por jurados ha constituido un avance significativo en la democratización de la justicia penal, promoviendo la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones trascendentales en el ámbito judicial.

2º) Que este mecanismo ha fortalecido la transparencia y la confianza en el sistema judicial, garantizando el ejercicio pleno del derecho a ser juzgado por un tribunal conformado por pares.

3º) Que, en esta primera década de funcionamiento, el juicio por jurados ha contado con la valiosa intervención de diversos actores del sistema de justicia, incluyendo jueces, fiscales, abogados defensores, agentes y funcionarios judiciales, quienes han desempeñado su labor con profesionalismo y compromiso.

4º) Que, asimismo, es fundamental resaltar la labor de los ciudadanos que, asumiendo la responsabilidad de integrar los jurados, han contribuido de manera directa a la revalorización del sistema republicano y el fortalecimiento de la administración de justicia. Así, a través de su amplia participación a lo largo del proceso, desde la etapa de selección (cerca de 24.300 ciudadanos intervinientes) hasta el sistema de deliberación y construcción de consensos como “jueces del caso” para el que fueran convocados (poco más de 13.000), esa activa expresión popular constituye una experiencia generadora de ciudadanía.

5º) Que debe destacarse también el esfuerzo y dedicación de las distintas áreas de esta Suprema Corte de Justicia, las cuales han llevado a cabo las gestiones de soporte tanto jurídico como organizacional, técnico y comunicacional que posibilitaron la implementación de esta nueva modalidad de juicios y que brindan asistencia permanente a los operadores de los distintos organismos, garantizando un adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los estándares legales y procedimentales.

6º) Que, para evocar este décimo aniversario, resulta oportuno organizar un ciclo de actividades académicas y conmemorativas que permitan analizar la experiencia acumulada, debatir los desafíos pendientes y proyectar el desarrollo futuro del juicio por jurados en toda la jurisdicción provincial.


Jueces Kogan, Soria y Torres

RESUELVE:

Artículo 3°: Establecer como ejes temáticos del ciclo, entre otros: la importancia del juicio por jurados, la labor de los operadores del sistema judicial, la experiencia de la ciudadanía convocada, las propuestas de mejoras organizacionales y las demandas de capacitación, con el objetivo de profundizar en la reflexión sobre los logros alcanzados y los desafíos a futuro.

CATAMARCA: López Márquez será el primer sacerdote sometido a juicio por jurados en el país

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Gustavo Batallán y Luis Monjes, los denunciantes


El sacerdote catamarqueño Eduardo López Márquez será el primer cura en toda la Argentina en ser sometido a un juicio por jurados y podría sentar un precedente judicial en la provincia y en el país. 

Sobre él pesan graves acusaciones por delitos contra la integridad sexual de dos niños seminaristas, hoy ya mayores de edad. 

Tras un silencio de casi 20 años, los jóvenes se animaron a romper el silencio y radicaron las denuncias contra el cura. Hoy, ambos recibirán el apoyo y acompañamiento de Hernán Rausch, denunciante del cura entrerriano Justo Ilarraz. 

En 2018, este sacerdote fue condenado a la pena de 25 años de prisión, por haber ultrajado a 25 niños seminaristas.El cura purga su condena en su domicilio, con una tobillera electrónica y el Papa Francisco le retiró su estado clerical.

Este cura es el cuarto religioso denunciado e imputado por delitos contra la integridad sexual; será el cuarto sacerdote en ocupar el banquillo de los acusados y será el primero en ser sometido a un juicio por jurados, tanto en Catamarca como en el país. Así se informó ayer, a través de una conferencia de prensa convocada por la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos.


Conferencia de prensa con Hernán Rausch, de la 
Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos

Tras varias instancias, finalmente a fines de diciembre último, el expediente ingresó a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial para dar trámite al juicio por jurados. Éste se realizará en La Paz y de acuerdo con la agenda de la OGA podría concretarse a mediados de año

En esta causa, la fiscal Virginia Duarte Acosta imputó a López Márquez por tres hechos diferentes, ya que fueron abusos continuados en el tiempo.

El primer cargo es por los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal".

Por un segundo hecho fue imputado por "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor". 

El tercer hecho que se le endilga es de "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores en calidad de autor, en concurso ideal"

La fiscal remarcó además que se trata de "tres hechos en concurso real". Durante su declaración, el cura guardó silencio. Estos hechos habrían ocurrido entre 2002 y 2003, cuando la víctima tenía 12 años.

El sacerdote posee otras causas abiertas que no han llegado a juicio. La segunda denuncia se presentó en marzo de 2023 por ultrajes que habrían ocurrido entre 1997 y 2001 en Capayán. En esta causa, el cura aún no pudo ser indagado. En ambos casos, López Márquez había planteado la prescripción, por ello el trámite judicial debió pasar por varias instancias.

“Es importante que se sume al apoyo que nosotros necesitamos. Agradecemos que (Hernán) esté con nosotros. Es importante. Su caso es similar al nuestro. Su apoyo es importante para que nuestras causas avancen. Tengo el apoyo de mi familia en todas las etapas. Es difícil y sabemos que se viene el juicio”, expresó Luis.

A su turno, Gustavo comentó sobre las expectativas por la realización de un juicio por jurados. "Va a ser complicado para mí porque va a ser la primera vez que estaré en un juicio y realmente tengo un poco de temor, pero lo voy a poder sobrellevar, me va a costar mucho", manifestó. Pese a los nervios, a la vez aseguró sentirse “positivo”, a la espera de que se "haga justicia y confiando en la Justicia".

El juicio por jurados se realizará en La Paz. En relación con la segunda causa, se rechazó la prescripción. Se lo debe indagar e imputar. Hay que separar. La institución de la Iglesia hace un trabajo social importante. Los pederastas eclesiásticos son un factor negativo".

"Muchas personas se alejaron de la Iglesia por el daño que le hacen a la institución. Uno de los grandes factores de pérdida de la Iglesia son los delincuentes sexuales contra la niñez que tiene la Iglesia Católica”, comentó el abogado querellante Sebastián Ibáñez.

“El punto de partida para las víctimas es mirarse al espejo y decir ‘a mí me lo hicieron’. Desde ahí avanzar porque no se puede ir hacia atrás. Depende de nosotros. Es muy difícil comprobarlo. Un abusador no lo va a hacer en público”, comentó Hernán durante la conferencia de prensa.


El acusado


Durante la conferencia de prensa, Hernán Rausch comentó que, hace unos días, el papa Francisco redujo al estado clerical a Justo Ilarraz, un cura entrerriano condenado a 25 años de prisión por abuso sexual eclesiástico.“Le quitó el privilegio de ser sacerdote. Tras ver el expediente, el mismo jefe de la Iglesia nos dio la razón. Deberían los obispados enfilarse detrás nuestro”, consideró.

Catamarca cuenta con dos sacerdotes condenados por delitos contra la integridad sexual. En abril de 2021, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación halló culpable a Juan de Dios Gutiérrez del delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por ser ministro de un culto religioso" y lo condenó a la pena de 12 años de prisión. 

En abril del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación condenó al cura Renato Rasgido a la pena de 15 años de prisión pero aún mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. En diciembre, la Sala Penal de la Corte de Justicia confirmó la condena de Cámara pero aún no agota todas las instancias.

La abogada Silvia Barrientos, querellante en ambas causas, comentó que “es factible que a Gutiérrez y a Rasgido se les quite el estado clerical. Rasgido insistía, durante el juicio, en que ya no era sacerdote. Es un trámite administrativo que acontece con determinadas formalidades. Una canción dice ‘tú eres sacerdote para siempre, mediador entre Dios y los hombres’. Tanto es así que el Papa tiene que determinarlo tras un proceso”, explicó.

Leer noticias aquí:

- El Ancasti: (22/1/25): "López Márquez será el primer sacerdote sometido a juicio por jurados en el país"(ver)

- El Esquiú (20/1/25): "Juicio contra López Márquez: "Esperando que se haga justicia"(ver)

- El Ancasti (20/1/25): "Víctima de abuso sexual eclesiástico acompaña a las víctimas del cura López"(ver)


CATAMARCA: "La exigencia de unanimidad del veredicto legitima la decisión", dijo la Corte Suprema

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Jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel
y Verónica Saldaño


La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó una condena de 20 años de prisión para un acusado por varios delitos contra la integridad sexual y ratificó con mucha lucidez -por primera vez en el país- el rol de garantía constitucional de la unanimidad y su inestimable valor para despejar dudas y legitimar las decisiones judiciales en una sociedad republicana. 

Hace cinco años, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos dictó el leading case mundial "Ramos vs Louisiana" 590 U.S.(2020), que estableció que la Constitución exige que los veredictos del jurado deben ser por unanimidad (ver). O sea, que los veredictos mayoritarios son inconstitucionales. 

Le tocó ahora a la Corte Suprema de Justicia de Catamarca abordar la cuestión  y lo hizo en gran forma, con el voto principal de la jueza María Fernanda Rosales. 

La ley 5719 de jurados de Catamarca -por lejos una de las mejores del país y de América Latina- estableció la regla plena de unanimidad de los veredictos. Tanto el fiscal como la defensa deben obtener los doce votos del jurado para que el veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad sea válido.

Frente a los cuestionamientos de la defensa, la Corte replicó en gran forma con esta doctrina legal sobre el veredicto unánime que seguramente influirá a otras Cortes del país:

La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.

 DESCARGAR FALLO

(aquí)

Jueza María Fernanda Rosales Andreotti

LOS HECHOS

En agosto del año pasado, un jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado. Los abusos estaban agravados “por el vínculo”. En audiencia de cesura de pena se lo condenó a 20 años de prisión. Ante esto, su abogado defensor Jorge De la Fuente presentó un recurso de casación, pero los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, resolvieron por unanimidad no hacer lugar al planteo y confirmaron la condena.

En la audiencia de expresión de agravios, el defensor había manifestado que una integrante del jurado tenía amistad con la víctima, aunque no precisó cómo acreditó tal circunstancia, cuándo tomó conocimiento de esa amistad y por qué razón es recién en esa instancia que decidió plantearlo.

La Sala Penal indicó que el defensor acompañó su planteo con una captura de pantalla de los perfiles en la red social Facebook de la víctima y la jurado. Tal visualización fue constatada por Escribana Pública pero realizada recién el día de la audiencia de cesura. En la ocasión, el juez director impuso al acusado la pena por los delitos por los que fue declarado culpable por un jurado popular.

La Corte, de manera magnífica, le recordó al letrado lo que usualmente se responde en las Cortes del common law y lo invitó a litigar mejor la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado y descartar a los que tengan algún motivo de parcialidad. 

Amén de que lo alegado no constituía motivo alguno de recusación con un planteo muy inteligente y sensato de lo que es un vínculo personal y un vínculo fugaz en un red social. 

Lo cierto es que si la amistad era previa al juicio, la defensa contaba con las herramientas que prevé la Ley 5719 (recusación con causa, artículo 36) para cuestionar a esta jurado en la audiencia de selección de jurados, sin embargo, nada dijo en aquella oportunidad. Como bien respondió el fiscal, antes de la audiencia de selección de jurados, el defensor tuvo la posibilidad de examinar la lista de las personas que podrían ser seleccionadas como potenciales jurados y, a pesar de ello, no realizó ninguna observación en el sentido que ahora lo propone. Al respecto, el artículo 31 de la Ley 5719 establece que ‘salvo que las partes lo pidan expresamente, no se les revelará la identidad de los potenciales jurados hasta cinco días antes del inicio de la audiencia de selección de jurados para seleccionar al jurado’”, se detalló.

Además, los ministros de la Sala Penal indicaron que para fundamentar la amistad sobre la que se apoya para cuestionar la imparcialidad de la jurado, el defensor manifestó que “tuvieron una interacción por vía de la red social mencionada, donde existe un intercambio, donde una le envió solicitud de amistad a la otra y ésta aceptó”. Sin embargo, en la audiencia de expresión de agravios dijo que no le constaba si ambas interactuaron por Facebook pero sí que eran amigas en la red social.

Debemos contextualizar que estamos ante un caso donde la amistad que se sugiere existe entre la jurado y la víctima no es por un vínculo personal sino virtual a través de una red social. Lo cierto es que sin perjuicio de que se trate de un vínculo de amistad con contacto personal o virtual, para cuestionar la imparcialidad de un integrante del jurado popular fundado en la causal de amistad, como se pretende, resulta necesario que se acerquen elementos de convicción que basados en circunstancias objetivas permitan la acreditación de ese extremo. Por otro lado, no puede perderse vista que, si bien la red social Facebook denomina “amigos” a los contactos personales de cada perfil, en otras redes sociales se denomina “contactos” (Linkedln) o “seguidores” (Twitter) y sin embargo ello no podría entonces descartar de plano una amistad entre las personas que se vinculan por esas redes sociales”, remarcaron los ministros.

A la vez, los ministros recalcaron que el defensor cuestionó la imparcialidad de una integrante del jurado popular, pero nada dijo sobre la conformación de aquel órgano por 12 personas que, luego de la litigación entre las partes para su integración, por unanimidad llegaron a un veredicto de culpabilidad. 

Y es allí donde la Corte de Catamarca se explaya sobre el valor inmenso de la unanimidad, en tanto garantía y en tanto legitimador social.

La exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión, pues a partir de la prueba producida en el juicio y su valoración con los hechos del caso, el jurado popular, luego de una deliberación en grupo, emite su veredicto declarando al acusado culpable o no culpable, toda vez que la unanimidad constituye una exigencia para ambos veredictos”, destacó.

Con cita Cristian Penna, la Corte agregó en forma brillante: "Doce pares de ojos y de oídos ven y escuchan más que uno o tres. Doce mentes aportan mayor diversidad y agudeza de análisis que una o tres. Sus plurales procedencias: Todos los jueces técnicos son, invariablemente, profesionales, abogados, funcionarios públicos y pertenecientes a clases acomodadas. En cambio, los jurados provienen de diferente franja etaria, educativa y socioeconómica, y tienen diferentes ocupaciones, entre otros puntos de diversidad. Su carácter accidental: Gracias a que son convocados para cumplir su tarea sólo en un caso concreto, cada jurado es un desconocido para los restantes y todos están libres de toda "burocratización" o "automatización" en el oficio de juzgar".

Corte Suprema de Justicia de Catamarca nº 71/24 Álvarez, José Horacio s/abuso sexual, etc" 26/12/24 [ver]

Noticias relacionadas:

- El Ancasti (21/01/2025): "La exigencia de unanimidad del veredicto legitima la decisión". (Ver aquí)

JUJUY: El oficialismo presentó un magnífico proyecto de ley de juicio por jurados

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Diputado Adriano Morone (UCR-Cambia Jujuy)

El diputado Adriano Morone, del oficialista Bloque Cambia Jujuy, presentó un proyecto de ley de primer nivel mundial para implementar en Jujuy los juicios por jurados"como una herramienta de participación ciudadana en la administración de justicia, fortalecer la legitimidad de los fallos y acercar a la ciudadanía al sistema judicial", destacó.

Desde hace mucho tiempo que Jujuy insiste con implementar el jurado (exitoso simulacro de juicio por jurados 2018), con la persistente labor de la diputada provincial Gabriela Burgos (UCR), que incluso a punto estuvo de lograr la sanción de la ley federal de juicio por jurados en 2018, cuando presidía la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación (ver).

Tras la resonante sanción de la ley de jurados en Salta (unánime sanción en Salta) y el inminente inicio del masivo programa de capacitación, se aceleran los tiempos para sancionar la ley de jurados en Jujuy y en el resto del Norte argentino.

DESCARGAR EL PROYECTO DE LEY

El joven legislador radical explicó que la iniciativa establece el sistema de juicio por jurados sobre los delitos con penas máximas de 20 años o más, incluyendo los delitos conexos. El jurado estaría compuesto por 12 miembros titulares y al menos 2 suplentes, con paridad de género. Se propone que un juez penal dirija el proceso y brinde las instrucciones legales necesarias al jurado, que deliberará en secreto y emitirá un veredicto sin expresar los motivos de su decisión.

También el proyecto sugiere que, para ser jurado, se requiere ser argentino, tener entre 18 y 70 años, residir en la provincia por al menos dos años y no estar inhabilitado por razones legales. Quedarían excluidos los funcionarios judiciales, miembros de fuerzas de seguridad en actividad, dirigentes políticos y religiosos, entre otros. Los jurados serán seleccionados mediante sorteo público y se actualizarán cada dos años. Se prevén mecanismos para recusaciones y excusaciones, garantizando la imparcialidad del jurado.

En esta iniciativa, "que está abierta a los aportes de todos los sectores", también se dispone que, durante el juicio, el juez dirigirá el proceso y resolverá cuestiones probatorias, pero no influirá en la deliberación del jurado. Las partes presentarán pruebas y testimonios, y el jurado evaluará los hechos con base en la evidencia. El veredicto deberá ser unánime; si no se alcanza, el caso podrá ser juzgado nuevamente por otro jurado. En caso de culpabilidad, se realizará una audiencia posterior para determinar la pena, mientras que los veredictos absolutorios serán irrecurribles, salvo en casos de soborno o coacción.

El proyecto prevé la entrada en vigencia a los seis meses de la publicación de la ley y su aplicación a causas en trámite sin fecha de debate fijada.

Morone agregó finalmente que esta iniciativa viene a reglamentar el nuevo artículo 66 de la Constitución Provincial reformada en 2023.

Leer noticias aquí:

- Diario Jujuy (19/02/25): "Morone impulsa ley de juicio por jurados"(ver)


CHACO: El jurado declaró culpable al motochorro que provocó la muerte de una maestra para robarle el celular

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Carla Retamozo y el momento en que el
ladrón le roba el celular y huye en moto

En un juicio que conmocionó a la provincia, el jurado declaró culpable de homicidio en ocasión de robo a Marcelo Oscar Ortiz. Fue el caso de la docente que murió tras chocar su propia moto contra una columna en la avenida 25 de Mayo, al perseguir a un motochorro que la había asaltado momentos atrás.

Los hechos fueron así. El 4 de abril de 2024 a las 16 horas, la joven maestra Carla Retamozo frena su moto en un semáforo en pleno centro de Resistencia (en avenida 25 de Mayo y calle 11) y mira un mensaje en su celular. 

Como un rayo apareció por atrás Ortiz con su moto, le arrebata el celular y huye a toda velocidad. Las cámaras captaron todas las dramáticas escenas.  

Instintivamente, Carla lo persigue durante siete cuadras y le suplica al ladrón reiteradas veces para que le devuelva el teléfono, pero el ladrón ignoró su pedido.

La desesperación de Carla, que era maestra interina del primario en la EEP 969 "Mtro. Rodolfo Alfredo di Núbila", terminó en tragedia. Perdió el control de su moto, chocó contra una columna y cayó con violencia al asfalto. Murió en el acto.

El acusado se dio a la fuga, intentó reducir el celular y huir a Buenos Aires. Pero fue aprehendido justito antes de rajarse en el barrio Santa Bárbara, en Fontana. Allí surgió que era buscado desde hacía tres años. Tenía un pedido de detención desde el 14 de julio de 2021 por una causa de lesiones leves con arma.


EL VEREDICTO




En el juicio, la defensa del acusado fue reconocer su culpabilidad por el robo del celular, pero declaró que jamás se le ocurrió matar a nadie ni causarle la muerte a nadie. Que él era culpable del robo, pero no de la muerte. Que la muerte fue un accidente no imputable a él.

Sin embargo, el jurado no tuvo dudas. Por unanimidad, los ciudadanos consideraron que la relación de causalidad entre la muerte y el arrebato estaba probada más allá de toda duda razonable y lo condenaron por homicidio en ocasión de robo (art 165 del CP).

Es decir, cuando durante un robo se produce una muerte, aunque esta no haya sido intencional. La pena es de 10 a 25 años de prisión.

Para el jurado, la persecución continua de Carla para recuperar su teléfono demostró que el robo estaba en pleno curso, por lo que era correcto atribuirle la muerte al motochorro Ortiz.


El acusado no reaccionó tras el veredicto


El fiscal Martín Bogado fue contundente en su alegato de cierre: "Ortiz tuvo dos oportunidades para evitar la tragedia. La primera, no salir a robar. la segunda, devolverle el teléfono cuando Carla se lo rogó. pero no lo hizo".

El juez técnico fue el camarista Ernesto Javier Azcona. En tanto que las partes estuvieron representadas por el fiscal de Cámara, Juan Martín Bogado, y la defensa a cargo de Miguel Barceló y Macarena Barceló Fogar.

Leer aquí más noticias:

- Diario Chaco (27/02/25): "Jurado popular declara culpable al motochorro que le provocó la muerte a Carla Retamozo"(ver)

MENDOZA: el jurado declaró culpable por homicidio doloso a un automovilista totalmente borracho

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Video del accidente de las cámaras de seguridad 

(Gentileza Diario El Sol)


El video lo dice todo. Estremece el solo verlo. Un automovilista completamente borracho, a toda velocidad y en contramano hizo volar por los aires la moto donde iban los jóvenes Franco Flores y Luciana Monárdez. Franco sufrió heridas leves, pero Luciana murió. Tenía 25 años.

Aldo Javier Soto aceleró aún más para huir del lugar y, siempre en contramano, se llevó puesta otra moto a los 20 metros. Carlos Gutiérrez sufrió heridas graves.

Tras ser detenido por la policía, el dosaje de alcohol indicó que el conductor tenía 2,28 gramos de alcohol en sangre. 

Mendoza amplió recientemente la competencia del jurado para juzgar delitos como este, que fue el primero en el país para que un jurado decidiera si un automovilista en total estado de ebriedad había actuado con dolo eventual o con culpa.

Todo el debate giró en torno a que él jamás había tenido intención dolosa de matar o herir a nadie. Solicitó ser declarado culpable de homicidio culposo y lesiones culposas (art 84 bis del CP). Es decir, homicidio con imprudencia y no con intención.

Pero ninguno de los doce jurados tuvo duda alguna: tras varias horas de deliberación, lo declararon culpable por unanimidad de homicidio doloso y de lesiones graves dolosas (arts 79 y 90 del CP), por considerar que el desprecio y temeridad de Soto equivalía a una acción intencional.  



El acusado pidió perdón

"Solamente quería decir que siento mucho todo esto, lo lamento. Nunca pensé que al momento de subir al auto sucediera todo esto. Creen que yo me quise escapar, pero nunca fue mi intención".

Enseguida hubo voces críticas desde los claustros académicos y sectores del Poder Judicial, que sostuvieron que el hecho constituía claramente un caso de imprudencia grave del art 84 bis del CP y que de ningún modo podía condenarse a Soto por homicidio doloso intencional. 

La crítica al así llamado "dolo eventual" radica en que la prueba de la intención de matar se basa en presunciones e inferencias.

Pero doce ciudadanos de Mendoza opinaron distinto y decidieron que estaba probado más allá de toda duda razonable que Soto se representó como posible la muerte y lesiones de otras personas e igual siguió adelante con su accionar. Para el jurado, esa comprobada indiferencia temeraria ante la muerte es equivalente a matar o herir con intención.

Las instrucciones del juez Correa Llano le dieron al jurado las dos opciones (dolo y culpa), la diferencia precisa entre la intención directa y eventual y, también, la advertencia de que la intención debía ser probada más allá de toda duda razonable (aunque no necesariamente con prueba directa).

El jurado es convocado a los juicios precisamente para que inyecten al sistema judicial los valores comunitarios y la percepción que tiene el Pueblo de de la ley penal. 

Muchas veces, los veredictos de los jurados en el mundo hicieron derogar leyes, como la punición del adulterio en la época de Cromwell, o reformarlas por completo. 

El veredicto del caso George Floyd en los Estados Unidos, por ejemplo, hizo que las policías de la mayoría de los países del mundo suprimieran por altamente peligrosa para la vida la maniobra de reducir a una persona arrestada en el suelo colocándole la rodilla en el cuello.

Quizás sea hora de que Argentina abandone la opción blanco-negro de dolo o culpa y observe con atención el modo en que el common law ha encarado el problema de las muertes y lesiones en el tránsito. 

En los Estados Unidos no hay dos tipos penales como aquí, sino varios más que abarcan conductas muy distintas y con penas acordes: conducción temeraria (agresiva), la conducción descuidada, la conducción indebida, conducción peligrosa, etc.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisará el caso en apelación y tendrá la última palabra.


LOS HECHOS

Era la primera vez que se realizaba en Mendoza un juicio por jurados por un accidente vial con víctimas fatales, luego de que se ampliara la competencia de la ley de Juicio por Jurados.

Este viernes, Aldo Javier Soto fue declarado culpable por un jurado de sus pares por el homicidio simple con dolo eventual de Luciana Nerea Monárdez Aguilera, una joven de 25 años que murió en noviembre de 2023 en Las Heras.

El jurado, compuesto por 12 ciudadanos, determinó que Soto también era responsable de "lesiones graves dolosas" por haber atropellado a Carlos Gutiérrez mientras escapaba del lugar del primer impacto.

El hecho ocurrió en la madrugada del 26 de noviembre de 2023 en Paso Hondo, a metros de Cruz Cabello, en El Algarrobal. Según las pruebas presentadas, el Peugeot 207 conducido por Soto circulaba a muy alta velocidad y en contramano cuando impactó contra la moto en la que viajaban Monárdez y Franco Alexis Flores. La joven falleció en el acto. Pocos metros después, el automovilista embistió a otra moto conducida por Gutiérrez.

Una cámara de seguridad de una vivienda cercana captó el momento en que el Peugeot 207 de Soto iba en contramano de sur a Norte a una velocidad de, aproximadamente, 70 kilómetros por hora y terminó impactando contra la moto Honda Way de Franco y Luciana. El conductor no se frenó y 20 metros después choco a Gutiérrez que conducía una moto Gilera.

El juicio fue conducido por el juez Luis Correa Llano. Los fiscales fueron Fernando Giunta y Darío Tagua. La querella fue ejercida por Emiliano Marlia y Franco Migliavacca. Los defensores fueron Gonzalo Castro y Eliseo Saravia.

Leer noticias aquí:

Diario Los Andes 28/02/2025 Ver aquí

Diario El Sol 28/02/2025 Ver aquí

DOCTRINA: Juicio por jurados y Derecho a la confrontación de testigos en el fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos "Okropiridze v. Georgia" (TEDH, 2023), por Andrés Harfuch

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Acaba de publicarse el artículo de doctrina de Andrés Harfuch"Juicio por jurados. Derecho a la confrontación de testigos TEDH. Case of Okropiridze v. Georgia, 7 de septiembre de 2023"en el Número 8 de la Revista Debates sobre Derechos Humanos de la UNPAZ, que dirige Sebastián Rey.

Es el análisis crítico del último gran precedente de la Corte Europea de Derechos Humanos que trata el cada vez más intenso problema de los testigos de oídas y de la admisibilidad de la prueba de cargo sin confrontación de la defensa.

Esta es una versión reducida de un artículo más amplio que aparecerá en breve en otra obra sobre el derecho probatorio.

Dejamos aquí el link para descargar el artículo en particular y la revista completa, pero transcribimos la  introducción.

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Prescindir de la confrontación

porque el testimonio es obviamente confiable

es similar a prescindir del juicio por jurados

porque un acusado es obviamente culpable.

Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Crawford vs. Washington (2004)

1. Breve introducción

"El TEDH confirmó la convencionalidad de una condena por homicidio en un juicio por jurados debido a la existencia de un testigo directo que presenció el crimen y también por pruebas materiales determinantes, como sus huellas dactilares en el coche del acusado VB, grabaciones de cámaras de video vigilancia que muestran al auto y su ropa encontrada en el apartamento de su abuela, tras un aviso de su novia TA (TEDH, 2023).

A pesar de no necesitar decir nada más para confirmar el veredicto de culpabilidad del jurado, el TEDH aprovechó el argumento del apelante para cuestionar severamente la admisibilidad de la declaración de una importante testigo ausente del juicio por jurados (TA, novia del acusado) que declaró en videograbación ante un notario en otro país (Estados Unidos) sin confrontación de la defensa. El juez le permitió al fiscal mostrarle el video al jurado. También se refirió críticamente a la admisibilidad de cuatro testigos de oídas o por rumores.

Compararemos este fallo con la superlativa regla delineada por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en Crawford vs Washington de 2004, que erradicó por violatorias a la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda los subterfugios para admitir testimonios de oídas o ausentes que, no obstante, son los que el TEDH emplea para rechazar el agravio del apelante.

En el célebre fallo Crawford, la opinión unánime emitida por el juez Scalia dictaminó que la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda otorga a los acusados dos cosas fundamentales: 1) el derecho a confrontar a los testigos y 2) a contraexaminar su testimonio. Esto incluye a los testigos que la policía o el fiscal interrogan durante la investigación. La Corte razonó que los redactores de la Constitución de los Estados Unidos, por expresas razones políticas e históricas desarrolladas por siglos en el common law, pretendían que la Cláusula de Confrontación prohibiera el testimonio extrajudicial fuera del juicio público como prueba contra los acusados.

Cierta jurisprudencia permisiva del pasado hizo que en los Estados Unidos, al igual que lo hace todavía Georgia y parcialmente la Argentina, se autorizaran la admisibilidad en el juicio de testimonios de oídas y/o ausentes en video con la condición de que dichas pruebas “posean garantías particularizadas de confiabilidad”, que debían ser evaluadas por los jueces.

La Corte Suprema en Crawford barrió con ese argumento por considerarlo “amorfo”, “puramente subjetivo e indeterminado”, “imprevisible”, “por darle demasiados poderes discrecionales al juez”, “por priorizar una norma de equilibrio abierta en detrimento de una garantía constitucional” pero, fundamentalmente, por violentar la Cláusula de Confrontación de la Sexta Enmienda.

Sostuvo, entonces, que los interrogatorios previos de testigos de cargo que no estén disponibles para el juicio oral no pueden admitirse sin la confrontación del testigo y un contraexamen del abogado defensor.

Mandó así un mensaje inequívoco al mundo: toda la prueba de cargo debe ser indefectiblemente rendida en el juicio oral y público, delante del jurado y para que el acusado y su abogado defensor puedan confrontarla en el contraexamen, como única derivación posible de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio".